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Resolución Delegada N° RD-00549-2019
 
 
Título Informe de Expediente N° 0105-02-006-2019 - 11
 
Fecha: 11/25/2019 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0105-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca AIRWAY, modelo MA-12KE-INV;

 

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de AAB a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, el marca AIRWAY, modelo MA-12KE-INV, cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1170:2009;

 

            II)- que, la muestra de este modelo se ensayó en un laboratorio acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), IADEV, en Buenos Aires, Argentina;

 

            III)- que, modelo MA-12KE-INV de la marca AIRWAY contaba al momento de la adquisición del equipo con la autorización EE-AAB-000133 a nombre de la firma MED TERMOMECANICA S.A., en base al certificado de conformidad Nº PR1201/01 emitido por LSQA, con fecha de emisión 20/02/2018;

 

            IV)- que, se procedió al análisis técnico del resultado del reporte del primer ensayo (Actuación Nº 2), concluyéndose que no fue conforme a la norma UNIT 1170:2009;

 

V)- que, en el marco del resultado del primer ensayo, correspondía realizar un segundo ensayo;

 

VI)- que, no fue posible adquirir una segunda muestra del modelo objeto del ensayo, habiéndose consultado expresamente a MED TERMOMECÁNICA S.A. sobre la existencia de stock en el país, lo que no fue respondido por la firma mencionada;

 

VII)- que, considerando que el primer ensayo dio resultado no conforme a la norma UNIT, y tratándose de un producto que no pudo ser adquirido nuevamente en plaza, se sugirió dar transitoriamente la autorización del ítem ensayado;

 

            CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética según surge del primer ensayo realizado;

 

II)- que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y analizándose los descargos presentados;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, en las Resoluciones de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016 y N° 304/018 del 25 de septiembre de 2018, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

  1. Dar de baja provisoriamente la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética para el AAB marca AIRWAY, modelo MA-12KE-INV.

La baja se mantendrá hasta que se presente la muestra correspondiente y/o indique a la presente Unidad donde se puede adquirir la misma a efectos de proseguir con el procedimiento de ensayo establecido en la norma técnica aplicable. Una vez concluido el mismo, se determinará si efectivamente se configura un incumplimiento a la norma técnica aplicable, y en función de ello, se determinará si corresponde mantener la baja de la autorización del ítem en cuestión.

En caso de que no se presente la muestra faltante, se mantendrá la baja de la autorización del ítem.

La baja provisoria incluye a todas las autorizaciones emitidas por la presente Unidad para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó.

 

  1. Ordenar provisoriamente el cese de la importación y comercialización del producto ensayado mientras no se presenten las muestras necesarias para culminar el procedimiento de ensayo respectivo.

 

  1. Establecer que los comercios minoristas tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la referida baja transitoria para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de dicha baja. Durante ese plazo, dichos productos que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “De acuerdo al resultado parcial del procedimiento de ensayo de verificación de etiquetado de eficiencia energética realizado, se advierte que los valores de la etiqueta están en proceso de análisis. Por más información: www.ursea.gub.uy”, con el formato que figura al final del presente procedimiento.

 

  1. Establecer que MED TERMOMECANICA S.A. deberá notificar a los comercios minoristas la baja provisoria así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciban la notificación de URSEA, advirtiendo que posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja mientras que no se aporten las muestras necesarias para culminar el procedimiento de ensayo pendiente. En dicho plazo, MED TERMOMECANICA S.A. deberá proporcionar a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 3 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja provisoriamente por la presente Unidad.

 

  1. Establecer que MED TERMOMECANICA S.A. debe solicitar a los comercios minoristas en la notificación mencionada anteriormente que en caso de que cuenten con stock del producto ensayado, lo informen ante la presente Unidad para poder culminar el procedimiento de ensayo establecido en la normativa técnica aplicable.

 

  1. Establecer que MED TERMOMECANICA S.A. deberá disponer de prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada.

 

  1. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca AIRWAY, modelo MA-12KE-INV, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por LSQA.

 

  1. Notificar a LSQA la presente resolución y las medidas adoptadas, ya que es la entidad certificadora del ítem ensayado, y solicitarle que agregue ante la presente Unidad toda la documentación técnica que respalde la certificación original otorgada, así como la documentación que acredite la realización de los seguimientos o verificaciones de identidad que determine la normativa aplicable, según corresponda.

 

  1. Publicar la resolución en el sitio web de la URSEA, con la aclaración específica de que se trata de un “resultado parcial del procedimiento de ensayo de verificación”, que no es definitivo, pudiendo la empresa presentar la muestra pendiente a efectos de culminar el procedimiento respectivo y así contar con elementos suficientes para concluir si efectivamente hubo incumplimiento en relación con la norma técnica aplicable.

 

  1. Notifíquese. Comuníquese. Cumplido, archívese sin perjuicio.