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Resolución Delegada N° RD-00535-2019
 
 
Título Resolución Delegada cese de autorización expediente N° 0413-02-006-2019
 
Fecha: 11/14/2019 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0413-02-006-2019
 
Resolución
 

 

VISTO: la inspección realizada a la instalación “Miguelar S.R.L.”, sita en  Ruta 43 km 9.5, en la localidad de Achar, departamento de Tacuarembó;

 

 RESULTANDO:

  1. que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el "Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP", aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua N° 5/004 de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado)
  2. que la instalación RAGLP 1362 cuenta con autorización de operación desde el 23 de junio del 2015 para operar como expendio y depósito de recipientes portátiles, con capacidad máxima de 500 kg, perteneciente a la cadena de distribución de Acodike Supergas S.A., otorgada por la RD 446/015.
  3. que esta instalación fue inspeccionada por el LATU 8/4/2019, constatándose incumplimientos a la normativa vigente;
  4. que la técnica actuante señaló algunos incumplimientos, de tipo estructural, dado que el deposito mini jaula, no cumple con características constructivas establecidas en el anexo del reglamento vigente, faltando además una barrera de contención; el asesor letrado señaló que si los incumplimientos estructurales no son corregidos, ello amerita la cancelación de la autorización de operación otorgada;
  5. que se dio vista al titular de la instalación y al distribuidor, y no se presentaron descargos;
  6. que con base en estos antecedentes, y pese al tiempo transcurrido, esta instalación no ha regularizado su situación de incumplimientos estructurales, por lo tanto debe cesarse la autorización de operación concedida oportunamente;
  7. que la Gerencia de Fiscalización comparte lo actuado;

 

CONSIDERANDO:

  1. que las presentes actuaciones se tramitaron de acuerdo al debido proceso;
  2. que es necesario resolver en consecuencia;

 

ATENTO:

a lo expuesto, y a lo establecido en la ley 17.598 del 13/12/2002 y sus modificativas, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipo destinados al manejo de GLP, Resolución Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004, a la Resolución Nº 267/2010 de 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA y en normas concordantes y modificativas

 

La Jefa del Área Hidrocarburos de la Gerencia de Fiscalización en ejercicio de atribuciones  delegadas

RESUELVE:

  1. Dejar sin efecto la autorización de operación concedida desde el 23 de junio de 2015 a la instalación RAGLP 1362, sita en Ruta 43 km 9.5, en la localidad de Achar, departamento de Tacuarembó, de la firma Miguelar S.R.L. por los incumplimientos estructurales expuestos y atento a lo que surge de obrados.
  2. Notifíquese a Miguelar S.A. y a Acodike Supergas S.A..
  3. Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.

 

Ing. Karin Treutler

Jefa del Área Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización