| VISTO: la inspección realizada en el local de razón social “María Esther Pastorino", sito en Joaquín Suárez y Zenan Rodríguez, de la localidad de 25 de agosto, Departamento de Florida;
RESULTANDO:
- que, en dicha ocasión se constató a) la comercialización irregular de GLP, sin tener autorización de la URSEA para ello, b) adicionalmente se constató la recarga de recipientes mediante el empleo de un método expresamente prohibido (método “por gravedad”);
- que, el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, en su informe, recomendó a) aplicar las sanciones que pudieran corresponder, b) asimismo entendió necesario el cese inmediato de las actividades de comercialización de GLP, hasta tanto sea regularizada la instalación que se trata;
- que, el asesor jurídico de la Gerencia de Fiscalización, en su actuación expresó que: a) ha quedado constatado que la instalación comercializa GLP en condiciones antirreglamentarias, que se carece de la autorización para ello, así como también fue constatado el empleo de un método de recarga expresamente prohibido, b) teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra se hace necesario tomar una medida cautelar de inmediato, por lo que recomienda se requiera el cese inmediato de operaciones; c) sin perjuicio, de ello que a posteriori, se continúen las presentes actuaciones que correspondan para sancionar al Expendio y resolver el cese definitivo;
CONSIDERANDO:
- que, al igual que en trámites de similar naturaleza, se comparte la necesidad de tomar una medida cautelar de inmediato;
- que, la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra, amerita resolver el cese inmediato de operaciones;
ATENTO:
a lo establecido en la ley 17.598 y sus modificativas, y en los artículos 8 y 26 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
- Requerir el cese inmediato de operaciones de comercialización de GLP (Supergas), en el comercio de razón social “María Esther Pastorino”, sito en Joaquín Suárez y Zenan Rodríguez, de la localidad de 25 de agosto, Departamento de Florida;
- Establecer que la comercialización irregular de dicho producto constituye una infracción a la normativa vigente, pasibles de las sanciones económicas propuestas en el informe del asesor letrado; cuyo trámite continuará hasta la resolución en definitiva de este asunto por el Directorio de esta Unidad.
- Notificar lo resuelto a “María Esther Pastorino”.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |