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Resolución Delegada N° RD-00512-2019
 
 
Título Resolución Delegada cese de autorización expediente N° 0571-02-006-2018
 
Fecha: 11/04/2019 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0571-02-006-2018
 
Resolución
 

             VISTO: la situación de la instalación destinada al expendio y depósito de recipientes portátiles de GLP de la firma Madinsul S.A, código RAGLP 785, ubicado en Carmelo René González y Carmelo González, localidad de Sauce, departamento de Canelones, perteneciente a la cadena de distribución de Acodike Supergas S.A.;

 

           RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  N° 5/004 de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);

                                   II) que la instalación RAGLP 785 cuenta con autorización desde el 5 de Agosto del 2014 para operar como expendio y depósito de recipientes portátiles, con capacidad máxima de 975 kg, perteneciente a la cadena de distribución de Acodike Supergas S.A.

                                    III) que en la verificación realizada por el LATU el 29 de mayo de 2018 se constataron incumplimientos estructurales y operativos, en particular a los artículos. 26 del Reglamento Técnico y de Seguridad,  1.e y 1.f , 1.g , 3, todo lo que se reseña en estas actuaciones;

                                      IV) que en base a dicho informe la Asesoría Jurídica de la URSEA sugirió la aplicación de sanciones por los incumplimientos mencionados, pudiendo incluir la pérdida de la autorización otorgada por ésta Unidad;

                                        V) que se dio vista al titular de la instalación y al técnico IG3 Ing. Miguel Baldriz;

                                   VI) que no habiendo evacuado la vista correspondiente, ni  acreditado haber corregido las observaciones realizadas sobre los incumplimientos estructurales,  ni tampoco consta  que se haya tramitado una nueva autorización, corresponde por tanto dejar sin efecto la autorización de operación de la instalación, por mantenerse los incumplimientos estructurales;

               CONSIDERANDO: I) que en las presentes actuaciones se confirieron las vistas de precepto y otras formas de participación a los interesados, y la mismas se tramitaron de acuerdo al debido proceso;

                                           II) que es necesario resolver en consecuencia;

 

ATENTO: a lo expuesto , y a lo establecido en la ley Nº 17.598 del 13/12/2002 y sus modificativas, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipo destinados al manejo de GLP, Resolución Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004, a la Resolución Nº 267/2010 de 21 de diciembre de 2010 y en la Resolución N° 078/014, de 20 de mayo de 2014, de la Comisión Directora de la URSEA y en normas concordantes y modificativas ;

 

La Jefe del Área Hidrocarburos

 

RESUELVE:

  1. Dejar sin efecto la autorización de operación concedida desde el 5 de Agosto del 2014 a la empresa Madinsul S.A, código RAGLP 785, ubicado en Carmelo René González  y Carmelo González, localidad de Sauce, departamento de Canelones, perteneciente a la cadena de distribución de Acodike Supergas S.A. por los incumplimientos estructurales expuestos y atento a lo que surge de obrados.
  2. Notifíquese a dicha firma y a Acodike Supergas S.A.
  3. Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.

 

    Ing. Karin Treutler

    Jefe de Área Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización