aa

 
 
Resolución Delegada N° RD-00464-2019
 
 
Título Resolución Delegada cese de autorización expediente N° 0381-02-006-2017
 
Fecha: 10/04/2019 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0381-02-006-2017
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones efectuadas por la Gerencia de Fiscalización en el departamento de Montevideo, dentro del marco de control del cumplimiento de la normativa de GLP. En particular, la situación de la Instalación ubicada en la calle Trébol 1577, cuya razón social es “RICARDO SOSA Y ROBERT ALBANO” y código RAGLP 161;

RESULTANDO: I) que, a los efectos de verificar dichos aspectos, los técnicos del LATU, en el marco del convenio específico con la URSEA han realizado una verificación a la Instalación referida, según Actas N° 501712 (recarga) y 501713 (depósito tipo jaula) y fotografías recabadas, pudiéndose constatar que se comercializaba GLP en condiciones antirreglamentarias;

                         II) que, la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización, expresa que: a) consultada la base de Instalaciones de la URSEA se constata la existencia de la Instalación código RAGLP 161 ubicada en la dirección verificada. Dicha Instalación cuenta con autorización para la operación desde el 10 de noviembre de 2014 para operar como Expendio, Depósito de hasta 780 kg de capacidad de almacenamiento de GLP y Centro de Recarga de Microgarrafas; b) existen incumplimientos estructurales en la zona de recarga de microgarrafas artículo 70 del RTS y c) a la fecha, la Instalación se encuentra autorizada, pero inactiva y sin cadena de distribución asignada;

                         III) que por tanto, ha quedado constatado que la Instalación comercializa GLP en condiciones antirreglamentarias, no ha evacuado las vistas ni corregido los incumplimientos estructurales y que carece de cadena de distribución para realizar dicha actividad, por lo que debe cesarse la autorización concedida oportunamente. A posteriori, en caso de corresponder se continúe con las actuaciones para sancionar al titular de la Instalación;

CONSIDERANDO:  I)  que, se dieron las vistas pertinentes sin que la Instalación proceda a evacuar la misma;

                               II) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014 del Directorio de la Unidad, de 20 de mayo de 2014;

LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS

RESUELVE

1) Cesar la autorización de operación concedida el 10 de noviembre de 2014 a la Instalación código RAGLP 161, ubicada en la calle Trébol 1577, departamento de Montevideo, cuya razón social es “RICARDO SOSA Y ROBERT ALBANO” por los incumplimientos estructurales verificados y de acuerdo a lo que surge de obrados.

2) Conferir vista a la distribuidora MEGAL S.A. y Riogas S.A. para informarles de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la URSEA y que no cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad necesarios, sin perjuicio de las sanciones económicas que se dispondrán.

3) Notificar  lo resuelto a la empresa referida en el numeral 1 y oportunamente archívese sin perjuicio.

 

Ing. Karin Treutler

Jefa del Área Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización