| VISTO: la verificación efectuada por técnicos del LATU trabajando para la URSEA en el marco del Convenio Específico celebrado entre ambos Organismos, a la Instalación ubicada en la calle Benigno Islas 140, en la ciudad de Florida, en el departamento homónimo, cuya razón social es “Carlos Bouza”;
RESULTANDO: I) que, el 23 de julio de 2019, se realizó la verificación en la Instalación de referencia, constatando la comercialización irregular de GLP;
II) que, visitada la Instalación (acta N° 802357) se comprobó que se desarrollaban actividades de comercialización de GLP, no teniendo la respectiva autorización para ello y que incluso la actividad de recarga de microgarrafas se desarrollaba mediante el empleo de un método expresamente prohibido por la regulación vigente en el sector (recarga “por gravedad”);
III) que, la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización recomienda en primer término, aplicar las sanciones que pudieran corresponder, indicar el cese inmediato de la actividad, procediendo además a poner en marcha los procedimientos de coordinación existentes entre la Unidad y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Informa además, que las condiciones de funcionamiento constatadas determinan que sea imposible autorizar cualquier operación vinculada a la comercialización de GLP en el lugar, hasta tanto se acredite la total adecuación de las mismas a lo dispuesto en la normativa vigente del sector;
IV) que, la asesora jurídica de la Gerencia de Fiscalización, expresa que, ha quedado constatado que la Instalación comercializa GLP en condiciones antirreglamentarias y que carece de la autorización de operación necesaria para realizar dicha actividad, por lo que, teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra se hace necesario tomar una medida cautelar de inmediato, por lo que recomienda requerir el cese inmediato de operaciones y posterior comunicación de la situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio, a posteriori, se continúen las presentes actuaciones que correspondan para sancionar al titular de la Instalación y resolver el cese definitivo;
V) Respecto a la Distribuidora que abastecería a la Instalación, a juicio de la asesora jurídica no hay elementos de prueba fehaciente para atribuirle responsabilidad a alguna de las mismas, no obstante recomienda comunicarles lo actuado;
CONSIDERANDO: I) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario tomar una medida cautelar de inmediato;
II) que, la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra, amerita la resolver el cese inmediato de operaciones y posterior comunicación de la situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP; artículos 60 y 61 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo (GLP); Resolución Nº 24/006 con sus modificativas y concordantes y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS
RESUELVE
1) Requerir el cese inmediato de operaciones de la Instalación ubicada en la calle Benigno Islas 140, en la ciudad de Florida, en el departamento de Florida, cuya razón social es “Carlos Bouza”. Sin perjuicio, de las sanciones económicas y demás medidas que oportunamente se dispondrán.
2) Comunicar lo actuado y resuelto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3) Notificar lo resuelto a la Instalación referida en el numeral 1 y comunicar lo actuado a las Distribuidoras Acodike Supergas S.A., DUCSA, Megal S.A. y Riogas S.A.; para informarles de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, - por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución -, a la Instalación de referencia hasta que regularice su situación.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |