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Resolución Delegada N° RD-00444-2019
 
 
Título Resolución Delegada cese de operaciones expediente N° 0096-02-006-2019
 
Fecha: 09/27/2019 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Combustibles Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0096-02-006-2019
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones efectuadas por la Gerencia de Fiscalización en el departamento de Florida, dentro del marco de control del cumplimiento de la normativa de GLP. En particular, la situación de la Instalación sita en Luis Alberto de Herrera 135, localidad de Florida, departamento homónimo, cuya razón social es “Recarga San Cono” y su titular Alicia Pombo Amaro;

RESULTANDO: I) que, a los efectos de verificar dichos aspectos, los técnicos del LATU, en el marco del convenio específico con la URSEA han realizado una verificación a la Instalación referida, código RAGLP 1554, según (Actas N° 802294 y N° 802295) y fotografías recabadas, pudiéndose constatar que se comercializaba GLP en condiciones antirreglamentarias;

                        II) que, la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización, expresa que, a- consultada la base de Instalaciones de la URSEA se constata la existencia de la Instalación código RAGLP 1554 ubicada en la dirección inspeccionada. Dicha Instalación cuenta con autorización para la operación desde el 15 de mayo de 2017 para operar como Expendio, Depósito de hasta 819 kg de capacidad de almacenamiento de GLP y Centro de Recarga de Microgarrafas y que se encontraba vinculada a la empresa Riogas S.A.; b- describe los incumplimientos constatados y sugiere dar vista a la Instalación San Cono, para corregir los incumplimientos estructurales constatados;

                      III) que otorgadas las vistas pertinentes, contesta la misma la empresa Riogas S.A. informando que al contactarse con la Instalación para efectuar la revisión técnica desde la misma se manifestó que “deja de comercializar supergas” y da de baja la misma de su cadena de distribución desde el 7 de mayo de 2019;

                     IV) que se deja constancia de que se actualizó la base de datos correspondiente (Odoo), dejando constancia de la inactividad de la instalación RAGLP 1554 informada por Riogas S.A y la correspondiente baja de la cadena de distribución de la citada empresa. Por tanto, se hace necesario requerir el cese inmediato de operaciones sin perjuicio de la incorporación de la Instalación en las políticas de fiscalización de la URSEA para verificar que la situación se mantiene incambiada;

CONSIDERANDO: I) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver el cese de operaciones, bajo apercibimiento de las sanciones que se podrán disponer;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014 del Directorio de la Unidad, de 20 de mayo de 2014;

LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS

RESUELVE:

1) Disponer el cese de operaciones de la Instalación sita en Luis Alberto de Herrera 135, localidad de Florida, departamento homónimo, cuya razón social es “Recarga San Cono” y su titular Alicia Pombo Amaro y código RAGLP 1554. Bajo apercibimiento de las sanciones económicas y demás medidas que oportunamente se podrán disponer.

2) Conferir vista a la distribuidora Riogas S.A. para informarle de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la URSEA y que no cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad necesarios, sin perjuicio de las sanciones económicas que se dispondrán.

3) Notificar lo resuelto a la empresa referida en el numeral 1 y oportunamente archívese sin perjuicio.

 

Ing. Karin Treutler

Jefa del Área Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización