VISTO: las actuaciones efectuadas por la Gerencia de Fiscalización, dentro del marco de control del cumplimiento de la normativa de GLP. En particular, la situación de la Instalación ubicada en José Artigas 1303, localidad de Minas, departamento de Lavalleja, perteneciente a la de la razón social “Icazeti Quimbo Martin Alcides”;
RESULTANDO: I) que, a los efectos de verificar dichos aspectos, los técnicos del LATU trabajando para la URSEA en el marco del Convenio Específico celebrado entre ambos Organismos, han realizado una verificación a la Instalación referida, según Acta N° 802319 y fotografías recabadas, pudiéndose constatar que se comercializaba GLP (gas licuado de petróleo) en condiciones antirreglamentarias;
II) que, la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización, expresa que, consultada la base de Instalaciones de la URSEA no se encontró ningún local registrado, ni autorizado, ni en trámite ubicado en la dirección referida. Y que de acuerdo al acta elaborada por el LATU y las fotos adjuntas se visualizan 3 envases de 13 kg vacíos, dos de color verde y otro de color azul;
III) que por tanto, ha quedado constatado que la Instalación comercializa GLP en condiciones antirreglamentarias y que carece de la autorización de operación necesaria para realizar dicha actividad, por lo que, teniendo en cuenta la gravedad de los incumplimientos y la peligrosidad de la maniobra se hace necesario requerir el cese inmediato de operaciones a posteriori, se continúe con las actuaciones que correspondan para sancionar al titular de la Instalación;
IV) que, corresponde mencionar el artículo 8° del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) el cual establece que las instalaciones y vehículos para el transporte de GLP a granel, que desarrollan actividades comprendidas en el Reglamento deben ser autorizadas por la URSEA previo a su operación;
V) que se dio vista de lo informado a la Instalación y se evacuó la misma sin aportar elementos que hagan rever lo informado;
CONSIDERANDO: I) que, al igual que en trámites de similar naturaleza, es necesario resolver el cese de operaciones, bajo apercibimiento de las sanciones que se dispondrán;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA y las potestades delegadas mediante Resolución N° 078/014 del Directorio de la Unidad, de 20 de mayo de 2014;
LA JEFA DEL ÁREA DE HIDROCARBUROS
RESUELVE
1) Disponer el cese de operaciones de la Instalación que comercializaba GLP en forma irregular, razón social “Icazeti Quimbo Martin Alcides”, ubicada en José Artigas 1303, localidad de Minas, departamento de Lavalleja. Bajo apercibimiento de las sanciones económicas y demás medidas que oportunamente se dispondrán.
2) Conferir vista a las Distribuidoras ACODIKE SUPERGAS S.A., DUCSA, MEGAL S.A. y RIOGAS S.A. para informarles de la situación constatada de manera que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por la URSEA y que no cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad necesarios.
3) Notificar lo resuelto a la empresa referida en el numeral 1 y oportunamente archívese sin perjuicio.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |