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Resolución Delegada N° RD-00136-2019
 
 
Título Informe de Expediente N° 1012-02-006-2017 - 7
 
Fecha: 03/26/2019 Tema: Gestion
 
Sector: Generadores de vapor Sub Sector: Generadores de vapor
 
Expediente: 1012-02-006-2017
 
Resolución
 

VISTO: la solicitud de habilitación por declaración jurada presentada por cuenta de la firma DISTIKLOS S.A. (RUT 216523350014), respecto al generador de vapor registrado con el número 5793, sito en Ruta 5 vieja Km 23.5 de la localidad de LAS PIEDRAS, del departamento de CANELONES;

RESULTANDO: (I) el artículo 1º. Literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento; (II) que, por medio de la Resolución No. 081/016 de fecha 19/04/16 se aprobó el Reglamento de Generadores de Vapor; (III) que, por medio del Reglamento de Generadores de Vapor sancionado por la Resolución No. 81/2016 y de la Resolución No. 362/2016 se aprobó un procedimiento mediante el cual se faculta a titulares de generadores, que cumplan con determinadas condiciones, a presentar una declaración jurada suscrita por un profesional idóneo en la materia para la habilitación de sus equipos;

CONSIDERANDO: (I) analizada la declaración jurada y la documentación adjunta presentada, el asesor técnico de la Unidad entiende que cumple con la normativa, y recomienda la habilitación del generador de vapor de referencia, para funcionar con una PMTA de (10) diez kgf/cm2, por un plazo de (4) cuatro años desde la prueba hidráulica que se realizó el 25/10/2017; (II) es necesario resolver en consecuencia; (III) Se han formulado las siguientes observaciones: a) instalar un manómetro en la descarga de la alimentación de agua;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719 y 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución 81/2016 y en la Resolución 362/2016;

El Jefe del Área Generadores de Vapor en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

Habilitar la operación del generador de vapor registrado con el número 5793, sito en Ruta 5 vieja Km 23.5 de la localidad de LAS PIEDRAS, del departamento de CANELONES, perteneciente a la firma DISTIKLOS S.A. (RUT 216523350014); para operar con una presión menor o igual a (10) diez kgf/cm2, por un plazo de (4) cuatro años, desde la fecha de la prueba hidráulica que se realizó el 25/10/2017.

1) Esta habilitación se mantendrá en vigencia en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de vapor.

2) Esta habilitación no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la operación del mismo, o por la falta de cuidado o previsión en su conservación, estando advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones más adversas que las autorizadas.

(a) Además de lo ya expresado, la continuidad de la vigencia de la presente habilitación está sometida a la lo establecido en la Resolución 196/015 del 24/11/2015, y en siguiente condición resolutoria;

(b) La empresa titular del presente generador de vapor deberá estar al día en el pago de los servicios realizados por la URSEA: (b1) Aquellos anteriores al 1/1/2018, según el régimen y montos establecidos como tasas de “Verificación de Calderas de Vapor” y de “Inspección Anual de Calderas de Vapor”, creadas por el artículo 346 de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986, por la tasa de “Control de Generadores de Vapor”.(b2) Aquellos posteriores al 1/1/2018, según el régimen y montos establecidos en el art 22 y siguientes de la ley 19.535, a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, de: i) Inspecciones o verificaciones de habilitación o rehabilitación, previas a la puesta en servicio de los generadores de vapor, ii) Inspecciones o verificaciones anuales.

(c) En caso de no haberse acreditado ante esta Unidad, el pago de dichos servicios, en un plazo de hasta 20 días anteriores al de la fecha coordinada para la nueva inspección del equipo, ocurrirá lo siguiente: (i) La nueva inspección no se realizará; (ii) La presente autorización se resolverá de pleno derecho, desde dicho momento, sin necesidad de nueva intimación o acto alguno de esta Unidad; iii. El generador en cuestión será considerado como no habilitado, a todos los efectos. iv. Se comunicará a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social (IGTSS) que dicho generador se encuentra en condiciones irregulares;

3) Previo a la próxima inspección deberán levantarse las observaciones dadas en el punto (III) del CONSIDERANDO.

4) Comuníquese esta Resolución al Directorio de la Unidad, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social.

5) Notifíquese al titular. Cumplido archívese.

 
RD firmada electrónicamsnte por Sebastian Hernandez el 26/03/2019 15:27:02.