VISTO: La Resolución Delegada N° RD-00333-2018 de fecha 31 de mayo de 2018, por la que se resolvió la habilitación del generador de vapor Nº 5222 perteneciente a la firma GODILCO S.A. (RUT 213808490014), sita en Camino Méndez de la localidad de MONTEVIDEO, departamento homónimo;
RESULTANDO: I) que en la resolución antes mencionada, se estableció que la Presión Máxima de Trabajo Admisible (PMTA) era de “7,7 bar”; II) que, revisada la información se comprueba que hubo un error, ya que la PMTA es de “5,1 bar”;
CONSIDERANDO: que se debe rectificar dicha denominación indicada en la Resolución Delegada N° RD-00333-2018;
ATENTO: a lo expuesto,
El JEFE del ÁREA de GENERADORES DE VAPOR en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:
1) Rectificar la Resolución Delegada RD-00333-2017 de fecha 31 de mayo de 2018, donde dice “7,7 bar”, debe decir “5,1 bar”; por así corresponder.
2) Notifíquese, archívese. |