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Resolución Delegada N° RD-00013-2019
 
 
Título Informe de Expediente N° 0885-02-006-2017 - 19
 
Fecha: 01/07/2019 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0885-02-006-2017
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca AAB marca PANAVOX, modelo AS- 12 INV, importado por la empresa CARLOS GUTIÉRREZ S.A.;

 

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó el AAB marca PANAVOX, modelo AS- 12 INV, para someterlo a ensayo de verificación de eficiencia energética, según la norma UNIT 1170:2009;

 

            II)- que, la muestra de este modelo se ensayó en laboratorios acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, reconocidos por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), IADEV y LENOR, en Buenos Aires, Argentina;

 

            III)- que, el AAB marca PANAVOX, modelo AS- 12 INV, contaba con la correspondiente autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética EE-AAB-000003 emitida en base al certificado de conformidad de LSQA Nº PR931/01 a nombre de la firma CARLOS GUTIERREZ S.A.;

 

IV)- que, se procedió al análisis técnico de los resultados de los reportes de ensayo correspondientes a las dos muestras seleccionadas de este modelo, concluyéndose por el técnico de la presente Unidad que los resultados no eran conformes a la norma UNIT 1170:2009;

 

            CONSIDERANDO: I)- que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de CARLOS GUTIÉRREZ S.A.;

 

II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y demás normas modificativas y concordantes, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

  1. Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca PANAVOX, modelo AS- 12 INV, importado por la empresa CARLOS GUTIÉRREZ S.A.
  2. Exigir a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que cese la importación y comercialización del AAB marca PANAVOX, modelo AS- 12 INV.
  3. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca PANAVOX, modelo AS- 12 INV.
  4. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB marca PANAVOX, modelo AS- 12 INV que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.ursea.gub.uy, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.
  5. Exigir a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.
  6. Exigir a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.
  7. Exigir a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoritas recibieron la notificación mencionada anteriormente.
  8. Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación el resultado del ensayo del AAB marca PANAVOX, modelo AS- 12 INV, a efectos de que adopte las medidas pertinentes, dado que se constató un incumplimiento en base al certificado emitido por UNIT.
  9. Notifíquese a CARLOS GUTIÉRREZ S.A. y a LSQA. Comuníquese. Publíquese en el sitio web de la Unidad.Cumplido, archívese sin perjuicio.