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Resolución Delegada N° RD-00012-2019
 
 
Título Informe de Expediente N° 0888-02-006-2017 - 14
 
Fecha: 01/07/2019 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0888-02-006-2017
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca SMARTLIFE modelo SL-ACFC12AIN, importado por la empresa VISUAR URUGUAY S.A.;

 

            RESULTANDO: I)- que, se seleccionó el AAB marca SMARTLIFE modelo SL-ACFC12AIN, importado por la empresa VISUAR URUGUAY S.A., para someterlo a ensayo de verificación de eficiencia energética, según la norma UNIT 1170:2009;

 

            II)- que, la muestra de este modelo se ensayó en laboratorios acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, reconocidos por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), IADEV y LENOR, en Buenos Aires, Argentina;

 

            III)- que, el AAB marca SMARTLIFE modelo SL-ACFC12AIN, importado por la empresa VISUAR URUGUAY S.A., contaba con la correspondiente autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética EE-AAB-000001 en base al certificado de conformidad emitido por UNIT Nº AC1000/001 de fecha 13/07/2016 a nombre de la firma VISUAR URUGUAY S.A.;

 

IV)- que, se procedió al análisis técnico de los resultados de los reportes de ensayo correspondientes a las dos muestras seleccionadas de este modelo, concluyéndose por los técnicos de la presente Unidad que los resultados no eran conformes a la norma UNIT 1170:2009;

 

            CONSIDERANDO: I)- que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de VISUAR URUGUAY S.A.;

 

II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y demás normas modificativas y concordantes, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

  1. Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética EE-AAB-000001 del AAB marca SMARTLIFE modelo SL-ACFC12AIN.
  2. Exigir a VISUAR URUGUAY S.A. que cese la importación y comercialización del AAB marca SMARTLIFE modelo SL-ACFC12AIN.
  3. Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca SMARTLIFE modelo SL-ACFC12AIN.
  4. Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB marca SMARTLIFE modelo SL-ACFC12AIN que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.ursea.gu.uy, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.
  5. Exigir a VISUAR URUGUAY S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.
  6. Exigir a VISUAR URUGUAY S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.
  7. Exigir a VISUAR URUGUAY S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoritas recibieron la notificación mencionada anteriormente.
  8. Comunicar a UNIT y al OUA la presente resolución.
  9. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el sitio web de la Unidad. Cumplido, archívese sin perjuicio.