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Resolución Delegada N° RD-00514-2018
 
 
Título Resolución Delegada Baja de Autorización de Uso de Etiqueta de Eficiencia Energética Expediente N° 0884-02-006-2017 - 10
 
Fecha: 09/21/2018 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0884-02-006-2017
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética de Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC), marca THORLIGHT, modelos FS 20W E27 y 2U 20W E27, importadas por la firma BACHEMA LTDA.;

 

RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de LFC a efectos de someterlas al ensayo correspondiente, entre ellos, los modelos FS 20W E27 y 2U 20W E27 (6400K 2U) de la marca THORLIGHT, cuyas muestras fueron adquiridas en plaza y ensayadas según la norma UNIT 1160:2007;

 

II)- que, ambos modelos FS 20W E27 y 2U 20W E27 de la marca THORLIGHT contaban al momento del ensayo con la autorización vigente EE-LFC-000265 a nombre de la firma BACHEMA LTDA., emitida en base al certificado de conformidad Nº L2500/003 de UNIT de fecha 21/03/2017;

 

III)- que, las muestras seleccionadas se ensayaron en el Laboratorio acreditado de IADEV, Argentina, emitiéndose los informes de ensayo Nº 43377 y 43376;

 

IV)- que, analizados los informes de ensayos por el Ing. Dietrich (Actuación Nº 2), concluyó que el resultado (informe de IADEV Nº 43377)  del ensayo del modelo FS 20W E27 de la marca THORLIGHT cumplió con la norma UNIT 1160:2007, mientras que el resultado (informe de IADEV Nº 43376) del modelo 2U 20W E27 de la marca THORLIGHT no resultó conforme a la norma mencionada;

 

V)- que, en virtud de ello, el Ing. Dietrich sugirió dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética de la LFC modelo 2U 20W E27 de la marca THORLIGHT;

 

CONSIDERANDO: I)- que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de BACHEMA LTDA.;

 

II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

1) Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética EE-LFC-000265, en lo relativo a la LFC modelo 2U 20W E27 de la marca THORLIGHT.

 

2) Exigir a BACHEMA LTDA. que cese la importación y comercialización de la LFC modelo 2U 20W E27 de la marca THORLIGHT.

 

3) Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética de la LFC modelo 2U 20W E27 de la marca THORLIGHT.  

 

4) Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, las LFC modelo 2U 20W E27 de la marca THORLIGHT que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.ursea.gub.uy, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.

 

5) Exigir a BACHEMA LTDA. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.

 

6) Exigir a BACHEMA LTDA. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.

 

7) Exigir a BACHEMA LTDA. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoritas recibieron la notificación mencionada anteriormente.

 

8) Notificar a UNIT la presente resolución y las medidas adoptadas, y solicitarle que agregue ante la presente Unidad toda la documentación técnica que respalde la certificación original otorgada, así como la documentación que acredite la realización de los seguimientos o verificaciones de identidad que determine la normativa aplicable, según corresponda.

 

9) Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación la resolución adoptada, a efectos de que adopte las medidas pertinentes.

 

10) Publicar la Resolución en el sitio web de la URSEA.

 

11) Notifíquese. Comuníquese. Cumplido, archívese sin perjuicio.