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Resolución Delegada N° RD-00513-2018
 
 
Título Resolución Delegada Baja de Autorización de Uso de Etiqueta de Eficiencia Energética Expediente N° 0322-02-006-2017 - 10
 
Fecha: 09/21/2018 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0322-02-006-2017
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca BRILLIANT, modelo BR12INV, importado por la empresa ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A.;

 

RESULTANDO: I)- que, se seleccionó el AAB marca BRILLIANT, modelo BR12INV, para someterlo a ensayo de verificación de eficiencia energética, según la norma UNIT 1170:2009;

 

II)- que, la muestra de este modelo se ensayó en un laboratorio acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), IADEV, en Buenos Aires, Argentina;

 

III)- que, el AAB marca BRILLIANT, modelo BR12INV, contaba con la correspondiente autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética, a nombre de la firma ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A., autorización por eficiencia energética EE-AAB-000004, en base al certificado de conformidad emitido por UNIT Nº AC1001-002 de fecha 25/07/2016;

 

IV)- que, se procedió al análisis técnico de los resultados de los reportes de ensayo correspondientes a las dos muestras seleccionadas de este modelo, concluyéndose por el técnico de la presente Unidad que los resultados no eran conformes a la norma UNIT 1170:2009;

 

V)- que, ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A. fue debidamente notificada de que el AAB marca BRILLIANT, modelo BR12INV, iba a ser sometido a ensayos por parte de la presente Unidad;

 

CONSIDERANDO: I)- que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A.;

 

II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y habiéndose estudiado los descargos presentados;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

1) Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca BRILLIANT, modelo BR12INV, importado por la empresa ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A.

 

2) Exigir a ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A. que cese la importación y comercialización del AAB marca BRILLIANT, modelo BR12INV.

 

3) Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del AAB marca BRILLIANT, modelo BR12INV.

 

4) Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los AAB marca BRILLIANT, modelo BR12INV que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.ursea.gub.uy, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.

 

5) Exigir a ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.

 

6) Exigir a ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.

 

7) Exigir a ACONDICIONAMIENTO INTEGRAL S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoritas recibieron la notificación mencionada anteriormente.

 

8) Notificar a UNIT la presente resolución y las medidas adoptadas, y solicitarle que agregue ante la presente Unidad toda la documentación técnica que respalde la certificación original otorgada, así como la documentación que acredite la realización de los seguimientos o verificaciones de identidad que determine la normativa aplicable, según corresponda.

 

9) Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación la resolución adoptada, a efectos de que adopte las medidas pertinentes.

 

10) Publicar la resolución en el sitio web de la URSEA.

 

11) Notifíquese. Comuníquese. Cumplido, archívese sin perjuicio.