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Resolución Delegada N° RD-00510-2018
 
 
Título Resolución Delegada Baja de Autorización de Uso de Etiqueta de Eficiencia Energética Expediente N° 0606-02-006-2016 - 12
 
Fecha: 09/21/2018 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0606-02-006-2016
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Aparato de Refrigeración Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) modelo NFH-40 SILVER, marca PANAVOX, importado por CARLOS GUTIÉRREZ S.A.;

 

RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de RFG a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, el modelo NFH-40 SILVER, marca PANAVOX, cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1138:2011;

 

II)- que, la muestra de este modelo se ensayó en un laboratorio acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), IADEV, en Buenos Aires, Argentina, emitiéndose un primer informe Nº 36162 de fecha 25/04/2016;

 

III)- que, el modelo NFH-40 SILVER marca PANAVOX contaba al momento del ensayo con la autorización vigente EE-RFG-000148 a nombre de la firma CARLOS GUTIÉRREZ S.A., en base al certificado de conformidad Nº R1003/009 emitido por UNIT en fecha 14/04/2016;

 

IV)- que, en base al análisis del informe Nº 36162, se concluyó que el resultado del ensayo de eficiencia energética del RFG modelo NFH-40 SILVER marca PANAVOX fue no conforme a la norma UNIT 1138:2011, siendo la clase de eficiencia energética autorizada “A”, y la resultante del ensayo la clase de eficiencia energética “B”;

 

V)- que, según el procedimiento establecido en la norma UNIT 1138:2011, dado que el primer ensayo arrojó resultados no conformes a la norma, correspondía someter a ensayo una segunda muestra de RFG del mismo modelo;

 

VI)- que, dado que no fue posible adquirir una segunda muestra, se solicitó a la firma CARLOS GUTIÉRREZ S.A. que informe si el RFG marca PANAVOX modelo NFH-40 SILVER fue discontinuado;

 

VII)- que, CARLOS GUTIÉRREZ S.A. expresó que se trata de un modelo discontinuado, y que desde mediados de 2016 no se ofrece más, por lo que no fue posible ensayar una segunda muestra;

 

VIII)- que, en definitiva, se concluyó que el resultado del primer ensayo de eficiencia energética del RFG NFH-40 SILVER marca PANAVOX fue no conforme a la norma UNIT 1138:2011;

 

CONSIDERANDO: I)- que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética del primer ensayo realizado al ítem en cuestión;

 

II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

1) Dar de baja provisoriamente la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética para el RFG modelo NFH-40 SILVER marca PANAVOX. La baja se mantendrá hasta que se presente la muestra correspondiente y/o indique a la presente Unidad donde se puede adquirir la misma a efectos de proseguir con el procedimiento de ensayo establecido en la norma técnica aplicable. Una vez concluido el mismo, se determinará si efectivamente se configura un incumplimiento a la norma técnica aplicable, y en función de ello, se determinará si corresponde mantener la baja de la autorización del ítem en cuestión. En caso de que no se presente la muestra faltante, se mantendrá la baja de la autorización del ítem. La baja provisoria incluye a todas las autorizaciones emitidas por la presente Unidad para el producto ensayado, considerando su modelo asociado al certificado de conformidad con el que se certificó.

 

2) Ordenar provisoriamente el cese de la importación y comercialización del producto ensayado mientras no se presenten las muestras necesarias para culminar el procedimiento de ensayo respectivo.

 

3) Establecer que los comercios minoristas tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la referida baja transitoria para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de dicha baja. Durante ese plazo, dichos productos que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “De acuerdo al resultado parcial del procedimiento de ensayo de verificación de etiquetado de eficiencia energética realizado, se advierte que los valores de la etiqueta están en proceso de análisis. Por más información: www.ursea.gub.uy”.

 

4) CARLOS GUTIERREZ S.A. deberá notificar a los comercios minoristas la baja provisoria así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciban la notificación de URSEA, advirtiendo que posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja mientras que no se aporten las muestras necesarias para culminar el procedimiento de ensayo pendiente. En dicho plazo, CARLOS GUTIERREZ deberá proporcionar a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 3 anterior, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja provisoriamente por la presente Unidad.

 

5) Adicionalmente, en la notificación mencionada anteriormente, CARLOS GUTIERREZ S.A. debe solicitar a los comercios minoristas que en caso de que cuenten con stock del producto ensayado, lo informen ante la presente Unidad para poder culminar el procedimiento de ensayo establecido en la normativa técnica aplicable.

 

6) CARLOS GUTIERREZ S.A. deberá disponer de prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoristas recibieron la notificación mencionada.

 

7) Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación la resolución adoptada, a efectos de que adopte las medidas pertinentes.

 

8) Notificar a UNIT la presente resolución y las medidas adoptadas, ya que es la entidad certificador del ítem ensayado, y solicitarle que agregue ante la presente Unidad toda la documentación técnica que respalde la certificación original otorgada, así como la documentación que acredite la realización de los seguimientos o verificaciones de identidad que determine la normativa aplicable, según corresponda.

 

9) Publicar la resolución en el sitio web de la URSEA, con la aclaración específica de que se trata de un “resultado parcial del procedimiento de ensayo de verificación”, que no es definitivo, pudiendo la empresa presentar la muestra pendiente a efectos de culminar el procedimiento respectivo y así contar con elementos suficientes para concluir si efectivamente hubo incumplimiento en relación con la norma técnica aplicable. 

 

10) Notifíquese. Comuníquese. Archívese sin perjuicio.