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Resolución Delegada N° RD-00512-2018
 
 
Título Resolución Delegada Baja de Autorización de Uso de Etiqueta de Eficiencia Energética Expediente N° 0608-02-006-2016 - 10
 
Fecha: 09/21/2018 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Eficiencia Energética Sub Sector: Eficiencia Energética
 
Expediente: 0608-02-006-2016
 
Resolución
 

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo de verificación de Etiquetado de Eficiencia Energética del Aparato de Refrigeración Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) modelo TURDF31, marca TEM, importado por la empresa EQUIPO S.A.;

 

RESULTANDO: I)- que, se seleccionó un grupo de RFG a efectos de someterlos al ensayo correspondiente, encontrándose entre ellos, el modelo TURDF31, marca TEM, cuya muestra fue adquirida en plaza y ensayada según la norma UNIT 1138:2011;

 

II)- que, los ensayos se realizaron en un laboratorio acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, reconocido por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), IADEV, en Buenos Aires, Argentina;

 

III)- que, el modelo TURDF31, marca TEM contaba al momento del ensayo con la autorización vigente EE-RFG-000096 a nombre de la firma EQUIPO S.A., en base al certificado de conformidad Nº PR337/01 emitido por LSQA en fecha 24/03/2015;

 

IV)- que, en base al análisis del primer ensayo realizado, se concluyó que el resultado fue no conforme a la norma UNIT 1138:2011;

 

V)- que, según el procedimiento establecido en la norma UNIT 1138:2011, dado que el primer ensayo arrojó resultados no conformes a la norma, correspondía someter a ensayo una segunda muestra de RFG del mismo modelo;

 

VI)- que, analizado el resultado del segundo ensayo, se concluyó que el mismo fue no conforme a la norma UNIT 1138:2011;

 

CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de EQUIPO S.A.;

 

II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355, en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 86/12 del 22 de marzo del año 2012, en la Resolución de URSEA Nº 363/016 de fecha 29 de noviembre de 2016, en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20 de junio de 2013, y a lo informado;

 

LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN RESUELVE:

 

1) Dar de baja la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética EE-RFG-000096, correspondiente al RFG modelo TURDF31, marca TEM.

 

2) Exigir a EQUIPO S.A. que cese la importación y comercialización del RFG modelo TURDF31, marca TEM.

 

3) Conceder a los comercios minoristas un plazo de 60 días corridos a partir de que tomen conocimiento de la presente Resolución para comercializar los eventuales stocks existentes a la fecha de la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética del RFG modelo TURDF31, marca TEM.

 

4) Durante el plazo mencionado en el numeral anterior, los RFG modelo TURDF31, marca TEM que se encuentren en exhibición en todo sitio de venta y en material publicitario para su comercialización deberán contar con la leyenda claramente visible: “Se advierte que los valores de la etiqueta de eficiencia energética no se ajustan a la norma técnica correspondiente. Por más información: www.ursea.gub.uy, según el formato adjunto en la Resolución de URSEA aplicable.

 

5) Exigir a EQUIPO S.A. que notifique a los comercios minoristas la baja aquí resuelta así como el plazo de comercialización del numeral anterior, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde que reciba la notificación de la presente Resolución. Posteriormente al plazo mencionado se debe cesar por completo la comercialización del producto dado de baja.

 

6) Exigir a EQUIPO S.A. que proporcione a los minoristas las leyendas mencionadas en el numeral 4 de la presente Resolución, debiendo estos últimos exhibir las mismas junto con los productos cuyas autorizaciones fueron dadas de baja por la presente Unidad.

 

7) Exigir a EQUIPO S.A. que disponga de la prueba documental que acredite fehacientemente que los comercios minoritas recibieron la notificación mencionada anteriormente.

 

8) Comunicar al Organismo Uruguayo de Acreditación la resolución adoptada, a efectos de que adopte las medidas pertinentes.

 

9) Notificar a LSQA la presente resolución y las medidas adoptadas, ya que es la entidad certificadora del ítem ensayado, solicitarle que agregue ante la presente Unidad toda la documentación técnica que respalde la certificación original otorgada, así como la documentación que acredite la realización de los seguimientos o verificaciones de identidad que determine la normativa aplicable, según corresponda. 

 

10) Publicar la resolución en el sitio web de la URSEA.

 

11) Notifíquese. Comuníquese. Cumplido, archívese sin perjuicio.