VISTO: la solicitud de habilitación por declaración jurada presentada por la Asociación Española de Socorros Mutuos (RUT 212567060019), respecto de su generador de vapor Nº 5.638, sito en la calle Palmar 2276 de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO: (I) el artículo 1º. Literal H) de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, comete a la URSEA la regulación y fiscalización de lo referido al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor, así como conceder la habilitación para su funcionamiento; (II) que, por medio de la Resolución No. 187/2015 se aprobó un procedimiento mediante el cual se faculta a titulares de generadores, que cumplan con determinadas condiciones, a presentar una declaración jurada suscrita por un técnico idóneo en la materia para la habilitación de equipos;
CONSIDERANDO: (I) analizada la declaración jurada y la documentación adjunta presentada, el asesor técnico de la Unidad entiende que cumple con la normativa, y recomienda la habilitación del generador de vapor de referencia, para funcionar con una PMTA de (10,5) diez con cinco kgf/cm2, hasta por un plazo de (4) cuatro años, desde el 27/9/2016, fecha de la prueba hidráulica; (II) es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto; en la Resolución No. 187/2015, y en la Resolución 81/2016 que aprobó el Reglamento de Generadores de Vapor,
El Jefe del Área de Generadores de Vapor de la URSEA en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
Habilitar la operación del generador de vapor Nº 5.638 sito en la calle Palmar 2276 de la ciudad de Montevideo, de la Asociación Española de Socorros Mutuos (RUT 212567060019), para operar con una presión menor o igual a (10,5) diez con cinco kgf/cm2, por un plazo máximo de hasta cuatro años, desde el 27/9/2016.
1) Esta habilitación se mantendrá en vigencia en tanto se mantengan las condiciones regulares de funcionamiento del generador de vapor.
2) Esta habilitación no exonera al usuario del generador de su responsabilidad por la operación del mismo, o por la falta de cuidado o previsión en su conservación, estando advertido que constituye condición de riesgo grave e inminente la operación del generador en condiciones más adversas que las autorizadas.
(a) Además de lo ya expresado, la continuidad de la vigencia de la presente habilitación está sometida a la lo establecido en la Resolución 196/015 del 24/11/2015, y en siguiente condición resolutoria;
(b) La empresa titular del presente generador de vapor deberá estar al día en el pago de los servicios realizados por la URSEA: (b1) Aquellos anteriores al 1/1/2018, según el régimen y montos establecidos como tasas de “Verificación de Calderas de Vapor” y de “Inspección Anual de Calderas de Vapor”, creadas por el artículo 346 de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986, por la tasa de “Control de Generadores de Vapor”.(b2) Aquellos posteriores al 1/1/2018, según el régimen y montos establecidos en el art 22 y siguientes de la ley 19.535, a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, de: i) Inspecciones o verificaciones de habilitación o rehabilitación, previas a la puesta en servicio de los generadores de vapor, ii) Inspecciones o verificaciones anuales.
(c) En caso de no haberse acreditado ante esta Unidad, el pago de dichos servicios, en un plazo de hasta 20 días anteriores al de la fecha coordinada para la nueva inspección del equipo, ocurrirá lo siguiente: (i) La nueva inspección no se realizará; (ii) La presente autorización se resolverá de pleno derecho, desde dicho momento, sin necesidad de nueva intimación o acto alguno de esta Unidad; iii. El generador en cuestión será considerado como no habilitado, a todos los efectos. iv. Se comunicará a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social (IGTSS) que dicho generador se encuentra en condiciones irregulares;
3) Comuníquese esta Resolución al Directorio de la Unidad, actualícese el registro correspondiente y comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social.
4) Notifíquese al titular. Cumplido archívese. |