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Resolución Delegada N° RD-00135-2018
 
 
Título Resolución Delegada autorización instalación a granel expediente N° 0908-02-006-2017
 
Fecha: 02/22/2018 Tema: Reglamento Regulador
 
Sector: Hidrocarburos Sub Sector: GLP
 
Expediente: 0908-02-006-2017
 
Resolución
 

             VISTO: la solicitud de autorización de operación de la instalación código RAGLP 1521, destinada al almacenamiento de GLP a granel, para abastecer a Eufores S.A., ubicada en Ruta 2 km 307.100, solicitada por Acodike Supergas S.A., consistente en 4 tanques de 7.3 m3 cada uno y dos vaporizadores, para una capacidad de 12000 kg de GLP;

              RESULTANDO: I) que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua  N° 5/004 de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 8° del Reglamento citado);

                                         II) que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 mencionada;

                                       III) que la  documentación  requerida fue presentada, en su totalidad respecto a lo requerido, con fecha 20 de octubre de 2017; 

          

                CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización han efectuado dichas verificaciones e informan  que puede autorizarse la instalación;

                                              II) que la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;

                                             III) que es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Resolución Nº 267/2010 del 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA;      

 

La Jefe del Área Hidrocarburos en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1º.- Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 1521, destinada al almacenamiento de GLP a granel, para abastecer a Eufores S.A., ubicada en Ruta 2 km 307.100, consistente en 4 tanques de 7.3 m3 cada uno y dos vaporizadores, para una capacidad de 12000 kg de GLP, por un período de 5 años desde el 20 de octubre de 2017.

2º.- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales vigentes (Artículo 23 del  Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).

3º.- Es responsabilidad del agente mantener vigente los requisitos reglamentarios.

4º.- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.

5º.- Notifíquese a  la empresa Eufores S.A. y a Acodike Supergas S.A.

                                          

Ing. Karin Treutler

Jefe del Área Hidrocarburos

Gerencia de Fiscalización

 
RD firmada electrónicamsnte por Karin Treutler el 22/02/2018 12:44:43.