VISTO: la solicitud autorización presentada por Riogas S.A., para la operación de la instalación código RAGLP 1422 destinada al almacenamiento de GLP a granel, sita en Ruta 55 km 30.500, en la localidad de Ombúes de Lavalle, en el departamento de Colonia, para abastecer a la firma A.D.P. S.A.;
RESULTANDO:
- que las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de cualquiera de las actividades alcanzadas por el “Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP”, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004, deben ser autorizados por esta Unidad, previo a su operación (artículo 21° del Reglamento citado);
- que a los efectos de dicha autorización, la norma encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por el “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por la Resolución Nº 5/004 con sus posteriores modificativas y concordantes;
- que los servicios técnicos de esta Gerencia de Fiscalización habían señalado una serie de observaciones técnicas a la documentación que acompañaba dicha solicitud, de lo que se confirió vista a Riogas S.A.;
- que la distribuidora presentó nueva documentación en el exp 0424-02-006-2017, señalándose por los técnicos que se han levantado las observaciones, por los que se está en condiciones para otorgar la autorización solicitada con fecha 7/6/2017;
CONSIDERANDO:
- la solicitud de autorización ante la URSEA se tramitó conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo;
- que es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo expuesto, y a lo establecido en la ley 17.598 del 13/12/2002 y sus modificativas, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipo destinados al manejo de GLP, Resolución Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004, a la Resolución Nº 267/2010 de 21 de diciembre de 2010 de la Comisión Directora de la URSEA y en normas concordantes y modificativas
La Jefa del Área Hidrocarburos de la Gerencia de Fiscalización en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
- Conceder la autorización de operación de la instalación código RAGLP 1422, destinada al almacenamiento de GLP a granel, sita en Ruta 55 km 30.500, en la localidad de Ombúes de Lavalle, en el departamento de Colonia para abastecer a la industria A.D.P. S.A. presentada por Riogas S.A., consistente en 4 tanques de 7.3 m3 cada uno totalizando una capacidad de almacenamiento máxima de 14 toneladas de GLP, por un período de 5 años a contar desde el 7 de junio de 2017.
- Esta autorización no exime del cumplimiento de las disposiciones nacionales y departamentales vigentes (Artículo 23 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP).
- Es responsabilidad del Agente mantener la vigencia de la documentación reglamentariamente requerida.
- Elévese copia al Directorio de la URSEA de esta Resolución.
- Notifíquese a A.D.P. S.A. y a Riogas S.A.
Ing. Karin Treutler
Jefa del Área Hidrocarburos
Gerencia de Fiscalización |