VISTO: estas actuaciones,
referentes al proyecto de Reglamento de Planes de Seguridad del Agua;
RESULTANDO: I) que en el marco
del Convenio de Cooperación Técnica con la Corporación
Andina de Fomento (CAF),
para apoyar el proyecto "Plan para el desarrollo de instrumentos
Regulatorios de Energía y Agua" cuyo objeto es contribuir con la mejora
de
los servicios de energía y agua en Uruguay, se dispuso la
contratación de un
Consultor Especializado en Planes de Seguridad
de Agua (PSA), previo llamado público;
II) que dicho
Consultor, contratado por la
Corporación Nacional de Desarrollo, luego de un proceso que
incluyó múltiples
reuniones e intercambios con representantes de OSE, otras instituciones involucradas y la contraparte de URSEA,
presentó un Proyecto de Reglamento, que fue puesto a
consideración de los
mismos;
III) que cumplida dicha
instancia, recibidos
y debidamente considerados los correspondientes puntos de vista manifestados,
se dispuso poner en Consulta
pública el
proyecto de Reglamento;
IV)
que analizados los aportes en la Consulta Pública recibidos por
parte
del Consultor y el equipo de contraparte URSEA, en conjunto se acordaron las
modificaciones a incluir en la propuesta de Reglamento;
V) que se eleva la
misma, sugiriéndose su
aprobación;
CONSIDERANDO: I) que el objeto del
Reglamento es “establecer los requisitos y obligaciones que las EPSA
(Entidades
prestadoras de servicios de agua potable) deben cumplir para elaborar e
implementar planes de seguridad del agua con el fin de garantizar la
provisión
de agua segura para el consumo humano, a través de un enfoque de
evaluación y
gestión del riesgo, de acuerdo con las recomendaciones de la
Organización
Mundial de la Salud”, según se expresa en su artículo
primero;
II) que es competencia
de esta Unidad
Reguladora lo atinente a la aducción, producción y
distribución de agua
potable a través de redes
a terceros, pudiendo dictar
normativas en materia de
calidad, seguridad y defensa del consumidor, así como reglas generales
que
aseguren el funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos en el
área de
su actividad y normas técnicas atinentes;
ATENTO: a lo expuesto, y lo
dispuesto por los artículos
1 C, 14 Lit.
B y C y 15 D 2 de la Ley Nº
17.598, modificativas
y concordantes;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aprobar el Reglamento de Planes de
Seguridad del Agua que obra en Anexo, que se considera parte de esta
Resolución, y que
entrará en vigencia,
según se dispone, a partir de su publicación.
2)
Comuníquese y publíquese.
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