Proyecto de Resolución
 
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 120/018 0898-02-006-2016 11/2018
 
Referencia
APROBAR EL REGLAMENTO DE PLANES DE SEGURIDAD DEL AGUA
 
Resolución

VISTO: estas actuaciones, referentes al proyecto de Reglamento de Planes de Seguridad del Agua;

RESULTANDO: I) que en el marco del Convenio de Cooperación Técnica con la Corporación Andina de Fomento (CAF), para apoyar el proyecto "Plan para el desarrollo de instrumentos Regulatorios de Energía y Agua" cuyo objeto es contribuir con la mejora de los servicios de energía y agua en Uruguay, se dispuso la contratación de  un Consultor Especializado en Planes de Seguridad de Agua (PSA), previo llamado público;

II) que dicho Consultor, contratado por la Corporación Nacional de Desarrollo, luego de un proceso que incluyó múltiples reuniones e intercambios con representantes de OSE, otras instituciones  involucradas y la contraparte de URSEA, presentó un Proyecto de Reglamento, que fue puesto a consideración de los mismos;

III) que cumplida dicha instancia, recibidos y debidamente considerados los correspondientes puntos de vista manifestados, se  dispuso poner en Consulta pública el proyecto de Reglamento;

IV)   que analizados los aportes en la Consulta Pública recibidos por parte del Consultor y el equipo de contraparte URSEA, en conjunto se acordaron las modificaciones a incluir en la propuesta de Reglamento;

V) que se eleva la misma, sugiriéndose su aprobación;

CONSIDERANDO: I) que el objeto del Reglamento es “establecer los requisitos y obligaciones que las EPSA (Entidades prestadoras de servicios de agua potable) deben cumplir para elaborar e implementar planes de seguridad del agua con el fin de garantizar la provisión de agua segura para el consumo humano, a través de un enfoque de evaluación y gestión del riesgo, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud”, según se expresa en su artículo primero;

II) que es competencia de esta Unidad Reguladora lo atinente a la aducción, producción y distribución de agua potable  a través de redes a terceros,  pudiendo dictar normativas en materia de calidad, seguridad y defensa del consumidor, así como reglas generales que aseguren el funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos en el área de su actividad y normas técnicas atinentes;

ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por los artículos  1 C, 14 Lit. B y C  y 15 D 2 de la Ley Nº 17.598, modificativas y concordantes;

El  DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aprobar el  Reglamento de Planes de Seguridad del Agua que obra en Anexo, que se considera parte de esta Resolución, y  que entrará en vigencia, según se dispone, a partir de su publicación.

2) Comuníquese y publíquese.

 
 
Archivos Adjuntos
ReglamentoPSA-Marzo2018.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 11/2018 de fecha 04/03/2018