Resolución Expediente Acta Nº
Nº 050/017 0944-02-006-2016 09/2017
 
Referencia
REGISTRO DE REGULADOS Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
 
Resolución

VISTO: los domicilios electrónicos establecidos al registrarse los regulados en el Registro de Regulados llevado por URSEA;

RESULTANDO: I) que el Directorio de la URSEA, en sesión del 18 de diciembre de 2014 (Acta Nº 40) dispuso que desde el 1º de enero de 2015, para la realización de trámites por parte de regulados sea requisito necesario la previa inscripción en el Registro de Regulados, lo cual implica la constitución del domicilio electrónico pertinente;

II) que la Resolución de URSEA Nº 381/016 de 13 de diciembre de 2016, reafirmó la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier trámite de aquellas personas físicas o jurídicas que tengan bienes o desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que regula la URSEA;

III) que el domicilio electrónico es un repositorio donde se almacenan los documentos electrónicos que el Estado envía, y al cual tendrán acceso el titular y los representantes que éste designe;

IV) que el sistema de “e-Notificaciones” se enmarca en el Decreto N° 276/013 de procedimiento administrativo electrónico del 3 de setiembre de 2013. A través de esta norma, se posibilita la realización de notificaciones electrónicas direccionadas al domicilio electrónico, las que cuentan con plena eficacia y validez;

CONSIDERANDO: I) que el sistema de Notificaciones y comunicaciones electrónicas permite enviar notificaciones en forma electrónica a personas, empresas y organismos en general, de manera ágil sencilla y segura, optimizando tiempo y evitando costos adicionales a los destinatarios;

II) que el domicilio electrónico es único y confiere las garantías necesarias para el sistema de control de vistas, notificaciones y comunicaciones electrónicas;

III) que se ha visto la práctica de que, los regulados, al momento de interponer recursos administrativos fijan domicilios diferentes al domicilio electrónico fijado al momento de su inscripción en el Registro de Regulados;

IV) que resulta necesario evitar que la estructura del Registro de Regulados, la gestión de trabajo de URSEA y el sistema de “e-Notificaciones” sea desvirtuado por tales prácticas y  resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Todas las vistas, notificaciones y/o comunicaciones entre URSEA y sus regulados, que se encuentren inscriptos en el Registro de Regulados, se realizará única y válidamente por el sistema “e-Notificaciones” al domicilio electrónico constituido, salvo que dichas actuaciones se realicen en forma personal, antes de haberse procedido a la “e-Notificación”, por la comparecencia del titular o su representante debidamente acreditado, en oficinas de URSEA.

2) Cualquier otro domicilio diferente al domicilio electrónico establecido por los regulados, en escritos que se presenten cualquiera sea el trámite, no será tenido en cuenta en absoluto, excepto que expresamente comunique su intención de relacionarse no electrónicamente.

3) En el caso de que comunicare dicha intención, producirá además el decaimiento de su inscripción en el Registro de Regulados, no pudiendo dar trámite a ningún otro escrito o petición ante esta Unidad Reguladora hasta que proceda a efectuar su nueva inscripción en dicho Registro presentando todos los documentos necesarios y aceptando de aquí en más en forma irrenunciable a recibir notificaciones electrónicas en el domicilio electrónico constituido.

4) Para proceder a una nueva inscripción en el Registro de Regulados se requerirá además de los documentos hasta hoy exigidos, una nota en la cual se establezca por parte del regulado, la renuncia irrevocable al derecho acordado por los artículos 26 “in fine” y 27 del Decreto Nº 276/013 de 3 de setiembre de 2013.

5)  Comuníquese, publíquese, etc.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2017 de fecha 03/14/2017