VISTO: los domicilios
electrónicos establecidos al registrarse los regulados en el Registro de
Regulados llevado por URSEA;
RESULTANDO: I) que el Directorio de
la URSEA, en sesión del 18 de
diciembre de 2014 (Acta Nº 40) dispuso que desde el 1º de enero de
2015, para
la realización de trámites por parte de regulados sea requisito
necesario la
previa inscripción en el Registro de Regulados, lo cual implica la
constitución
del domicilio electrónico pertinente;
II) que
la
Resolución de URSEA Nº 381/016 de 13 de diciembre de
2016, reafirmó
la obligatoriedad de inscribirse en
el
Registro de Regulados previo a la realización de cualquier
trámite de aquellas
personas físicas o jurídicas que tengan bienes o desarrollen
actividades o
servicios alcanzados por la normativa que regula la URSEA;
III) que
el domicilio
electrónico es un
repositorio donde se almacenan los documentos electrónicos que el Estado
envía,
y al cual tendrán acceso el titular y los representantes que éste
designe;
IV) que el
sistema de “e-Notificaciones” se enmarca
en el Decreto N° 276/013 de
procedimiento administrativo electrónico del 3 de setiembre de 2013. A
través
de esta norma, se posibilita la realización de notificaciones
electrónicas direccionadas
al domicilio electrónico, las que cuentan con plena eficacia y
validez;
CONSIDERANDO:
I) que el sistema de
Notificaciones y comunicaciones electrónicas permite enviar
notificaciones en
forma electrónica a personas, empresas y organismos en general, de
manera ágil
sencilla y segura, optimizando tiempo y evitando costos adicionales a los
destinatarios;
II) que el domicilio
electrónico es único y
confiere las garantías necesarias para el sistema de control de vistas,
notificaciones y comunicaciones electrónicas;
III) que se ha visto la
práctica de que, los
regulados, al momento de interponer recursos administrativos fijan domicilios
diferentes al domicilio electrónico fijado al momento de su
inscripción en el
Registro de Regulados;
IV) que resulta
necesario evitar que la
estructura del Registro de Regulados, la gestión de trabajo de URSEA y el
sistema de “e-Notificaciones” sea desvirtuado por tales
prácticas y resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
informado en obrados;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Todas las vistas,
notificaciones y/o
comunicaciones entre URSEA y sus regulados, que se encuentren inscriptos en el
Registro de Regulados, se realizará única y válidamente
por el sistema “e-Notificaciones”
al domicilio electrónico constituido, salvo que dichas actuaciones se
realicen
en forma personal, antes de haberse procedido a la
“e-Notificación”, por la
comparecencia del titular o su representante debidamente acreditado, en
oficinas de URSEA.
2)
Cualquier otro domicilio diferente al domicilio electrónico establecido
por los
regulados, en escritos que se presenten cualquiera sea el trámite, no
será
tenido en cuenta en absoluto, excepto que expresamente comunique su
intención
de relacionarse no electrónicamente.
3)
En el caso de que comunicare dicha intención, producirá
además el decaimiento
de su inscripción en el Registro de Regulados, no pudiendo dar
trámite a ningún
otro escrito o petición ante esta Unidad Reguladora hasta que proceda a
efectuar su nueva inscripción en dicho Registro presentando todos los
documentos necesarios y aceptando de aquí en más en forma
irrenunciable a recibir
notificaciones electrónicas en el domicilio electrónico
constituido.
4)
Para proceder a una nueva inscripción en el Registro de Regulados se
requerirá
además de los documentos hasta hoy exigidos, una nota en la cual se
establezca
por parte del regulado, la renuncia irrevocable al derecho acordado por los
artículos 26 “in fine” y 27 del Decreto Nº 276/013 de 3
de setiembre de 2013.
5)
Comuníquese,
publíquese, etc.
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