Resolución Expediente Acta Nº
Nº 381/016 0944-02-006-2016 59/2016
 
Referencia
REGISTRO DE REGULADOS
 
Resolución

VISTO: la conveniencia de establecer la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Regulados de aquellas personas físicas o jurídicas que tengan bienes o desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que regula la URSEA previo a la realización de cualquier trámite ante esta Unidad Reguladora;

RESULTANDO: I) que, el Directorio de la URSEA, en sesión del 18 de diciembre de 2014 (Acta Nº 40), aprobó que desde el 1º de enero de 2015, para la realización de trámites por parte de Regulados sea requisito necesario la previa inscripción en el Registro de Regulados de la Unidad, lo cual implica la constitución del domicilio electrónico pertinente;

II) a) que la Ley de Presupuesto Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 en su artículo 73 consagra el Proyecto Trámites en Línea, con el objetivo de promover y desarrollar estrategias de simplificación, priorización y puesta en línea de trámites en todas las entidades públicas; b) que por su parte, el artículo 75 de la Ley 19.355 establece: Las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos del relacionamiento electrónico entre sí y con las personas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Autorizase al Poder Ejecutivo… a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con ellos se relacionen, considerando la capacidad técnica de estas u otros motivos acreditados, en forma fundada y de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)”;

III) la importancia de actualizar los diferentes trámites que se llevan adelante en la Unidad, en el marco de un proceso de mejora continua;

CONSIDERANDO: I) que con esta modificación se mantendrían las garantías necesarias para el sistema de control;

II) que en tal sentido, se considera imprescindible que los Regulados informen a la Unidad de toda modificación efectuada en los datos que hayan sido aportados a la URSEA;

III) que resulta necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aquellas personas físicas y jurídicas que tengan bienes o desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que regula la URSEA, deberán inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier trámite.

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se establece un periodo transitorio de seis meses desde la vigencia de esta Resolución, para que aquellos que no requieren iniciar un trámite a la brevedad regularicen su situación.

3) Establézcase  la obligación del Regulado de informar a la URSEA toda modificación en los datos aportados, a los efectos de mantener actualizado el Registro de Regulados.

4) Esta norma comenzará a aplicarse desde el 22 de diciembre de 2016.

5) Comuníquese, publíquese, etc.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 59/2016 de fecha 12/12/2016