VISTO: la conveniencia de
establecer la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Regulados de
aquellas personas físicas o jurídicas que tengan bienes o desarrollen
actividades o servicios alcanzados por la normativa que regula la URSEA previo
a la realización de cualquier trámite ante esta Unidad Reguladora;
RESULTANDO: I) que, el Directorio de la URSEA, en sesión del
18 de diciembre de 2014 (Acta Nº 40), aprobó que desde el 1º de enero de 2015,
para la realización de trámites por parte de Regulados sea requisito necesario
la previa inscripción en el Registro de Regulados de la Unidad, lo cual implica
la constitución del domicilio electrónico pertinente;
II) a)
que la Ley de Presupuesto Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 en su artículo
73 consagra el Proyecto Trámites en Línea, con el objetivo de promover y
desarrollar estrategias de simplificación, priorización y puesta en línea de
trámites en todas las entidades públicas; b) que por su parte, el artículo 75 de la Ley 19.355
establece: “Las entidades públicas deberán
constituir domicilio electrónico a los efectos del relacionamiento electrónico
entre sí y con las personas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo. Autorizase al Poder Ejecutivo… a establecer la obligatoriedad de la
constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con ellos
se relacionen, considerando la capacidad técnica de estas u otros motivos
acreditados, en forma fundada y de acuerdo con los principios de eficiencia y
eficacia, previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)”;
III) la importancia de actualizar los diferentes trámites que se llevan
adelante en la Unidad, en el marco de un proceso de mejora continua;
CONSIDERANDO: I) que con esta
modificación se mantendrían las garantías necesarias para el sistema de control;
II) que en tal sentido, se considera
imprescindible que los Regulados informen a la Unidad de toda modificación
efectuada en los datos que hayan sido aportados a la URSEA;
III) que resulta necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
informado en obrados;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aquellas personas físicas y jurídicas que tengan bienes o desarrollen
actividades o servicios alcanzados por la normativa que regula la URSEA, deberán
inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier
trámite.
2)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se establece un periodo
transitorio de seis meses desde la vigencia de esta Resolución, para que aquellos
que no requieren iniciar un trámite a la brevedad regularicen su situación.
3)
Establézcase la obligación del Regulado
de informar a la URSEA toda modificación en los datos aportados, a los efectos
de mantener actualizado el Registro de Regulados.
4)
Esta norma comenzará a aplicarse desde el 22 de diciembre de 2016.
5)
Comuníquese, publíquese, etc.
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