Resolución Expediente Acta Nº
Nº 362/016 0762-02-006-2015 57/2016
 
Referencia
SE INSTRUMENTA EL TRÁMITE PARA OBTENER HABILITACIONES DE GENERADORES DE VAPOR MEDIANTE DECLARACIONES JURADAS
 
Resolución

VISTO: la necesidad de ajustar el otorgamiento de habilitaciones de Generadores de Vapor a través de la presentación de declaraciones juradas;

RESULTANDO: I) que en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por Resolución Nº 081/016 de 19 de abril de 2016, se previó la modalidad de obtención de habilitaciones de Generadores de Vapor a través de la presentación de declaraciones juradas elaboradas por un profesional idóneo, donde se constate el cumplimiento de la reglamentación;

II) que el artículo 133 de la referida reglamentación estableció que “La URSEA determinará, teniendo en cuenta las condiciones técnicas del Generador de Vapor a habilitar y los antecedentes de cada empresa, en qué casos puede realizarse la inspección que corresponda por Declaración Jurada y cuándo resultará preceptiva la realización de la inspección por parte de URSEA o quien ésta designe”;

III) que, el Directorio de la URSEA, en sesión del 18 de diciembre de 2014 (Acta Nº 40), aprobó que desde el 1º de enero de 2015, para la realización de trámites por parte de Regulados sea requisito necesario la previa inscripción en el Registro de Regulados de la Unidad;

CONSIDERANDO: I) que teniendo en cuenta lo anterior resulta necesario reglamentar la habilitación de generadores de vapor a través de la presentación de declaraciones juradas de acuerdo al artículo 133 del Reglamento;

II) que la presente resolución no obsta que puedan realizarse en adelante variaciones regulatorias, a la luz de la evaluación del instrumento referido;

III) que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 a 119 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y a lo expuesto;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Los  propietarios o usuarios de Generadores de Vapor tramitarán, cuando corresponda, la habilitación por primera vez o la rehabilitación de sus Generadores de Vapor a través de la presentación de una declaración jurada firmada por un profesional idóneo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por Resolución de URSEA Nº 081/016 de 19 de abril de 2016, sus modificativas y concordantes.

2) La declaración jurada debe obrar precedida por una nota introductoria del titular, tenedor o usuario del generador de vapor  solicitando la habilitación por primera vez o la rehabilitación, designando al profesional idóneo para realizar las pruebas, y para tramitar la solicitud ante la URSEA cuando corresponda. Todos los interesados deberán inscribirse en el Registro de Regulados  previo a la realización de cualquier trámite ante la URSEA.

3) El profesional idóneo, mencionado en el punto anterior, deberá comunicar mediante correo electrónico dirigido a generadoresvapor@ursea.gub.uy, con una antelación de al menos dos días hábiles, la fecha y la hora en que se realizarán las pruebas, de modo que los técnicos de URSEA, o quien esta designe, puedan presenciarlas. A este correo se deberá adjuntar copia digital de la nota introductoria referida en el numeral anterior, la cual se deberá presentar formalmente al momento de tramitar la habilitación.

4) Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la URSEA podrá, cuando así lo justifiquen las condiciones técnicas y antecedentes de la empresa, y por Resolución fundada, indicar que cualquier inspección relativa a los Generadores de Vapor sea realizada directamente por sus técnicos o quien esta designe. En este caso, el propietario o usuario del generador de vapor no tendrá que presentar la Declaración Jurada correspondiente.

5) Delégase, para que actúen en forma indistinta, en el Gerente de Fiscalización y el Jefe de Área Generadores de Vapor de la URSEA, la facultad de indicar a través de resolución fundada, que cualquier inspección relativa a los Generadores de Vapor sea realizada directamente por sus técnicos o quien ésta designe.

6) Sin perjuicio de lo dispuesto el Directorio podrá avocar la atribución delegada, como asimismo los subordinados delegatarios someter un asunto a consideración del Directorio.

7) La atribución delegada no podrá ser, a su vez, objeto de delegación.

8) Los delegatarios remitirán, en un solo acto al mes siguiente a su adopción, al Directorio, copia de todas las resoluciones que dicten en ejercicio de tal atribución.

9) Derogase las Resoluciones Nº 187/015 de fecha 27 de octubre de 2015 y Nº 212/015 de fecha 8 de diciembre de 2015, a partir de que entre en vigencia la presente resolución

10) La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2017.

11) Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en el Diario Oficial.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 57/2016 de fecha 11/28/2016