VISTO: la necesidad de
ajustar el otorgamiento de habilitaciones de Generadores de Vapor a través de
la presentación de declaraciones juradas;
RESULTANDO: I) que en el
Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por Resolución Nº 081/016 de 19 de
abril de 2016, se previó la modalidad de obtención de habilitaciones de
Generadores de Vapor a través de la presentación de declaraciones juradas elaboradas
por un profesional idóneo, donde se constate el cumplimiento de la
reglamentación;
II) que el artículo 133 de la referida
reglamentación estableció que “La URSEA determinará, teniendo en cuenta las
condiciones técnicas del Generador de Vapor a habilitar y los antecedentes de
cada empresa, en qué casos puede realizarse la inspección que corresponda por
Declaración Jurada y cuándo resultará preceptiva la realización de la
inspección por parte de URSEA o quien ésta designe”;
III) que, el Directorio de la URSEA, en
sesión del 18 de diciembre de 2014 (Acta Nº 40), aprobó que desde el 1º de
enero de 2015, para la realización de trámites por parte de Regulados sea
requisito necesario la previa inscripción en el Registro de Regulados de la
Unidad;
CONSIDERANDO: I) que teniendo en
cuenta lo anterior resulta necesario reglamentar la habilitación de generadores
de vapor a través de la presentación de declaraciones juradas de acuerdo al
artículo 133 del Reglamento;
II) que la presente resolución no obsta que
puedan realizarse en adelante variaciones regulatorias, a la luz de la
evaluación del instrumento referido;
III) que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por
la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con las modificaciones
introducidas por los artículos 117 a 119 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, y a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Los propietarios o usuarios de
Generadores de Vapor tramitarán, cuando corresponda, la habilitación por
primera vez o la rehabilitación de sus Generadores de Vapor a través de la
presentación de una declaración jurada firmada por un profesional idóneo, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por
Resolución de URSEA Nº 081/016 de 19 de abril de 2016, sus modificativas y
concordantes.
2)
La declaración jurada debe obrar precedida por una nota introductoria del
titular, tenedor o usuario del generador de vapor solicitando la habilitación por primera vez o
la rehabilitación, designando al profesional idóneo para realizar las pruebas,
y para tramitar la solicitud ante la URSEA cuando corresponda. Todos los
interesados deberán inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier trámite
ante la URSEA.
3)
El profesional idóneo, mencionado en el punto anterior, deberá comunicar
mediante correo electrónico dirigido a generadoresvapor@ursea.gub.uy, con una
antelación de al menos dos días hábiles, la fecha y la hora en que se
realizarán las pruebas, de modo que los técnicos de URSEA, o quien esta
designe, puedan presenciarlas. A este correo se deberá adjuntar copia digital
de la nota introductoria referida en el numeral anterior, la cual se deberá
presentar formalmente al momento de tramitar la habilitación.
4)
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la URSEA podrá, cuando así lo
justifiquen las condiciones técnicas y antecedentes de la empresa, y por
Resolución fundada, indicar que cualquier inspección relativa a los Generadores
de Vapor sea realizada directamente por sus técnicos o quien esta designe. En
este caso, el propietario o usuario del generador de vapor no tendrá que
presentar la Declaración Jurada correspondiente.
5)
Delégase, para que actúen en forma indistinta, en el Gerente de Fiscalización y
el Jefe de Área Generadores de Vapor de la URSEA, la facultad de indicar a
través de resolución fundada, que cualquier inspección relativa a los
Generadores de Vapor sea realizada directamente por sus técnicos o quien ésta
designe.
6)
Sin perjuicio de lo dispuesto el Directorio podrá avocar la atribución
delegada, como asimismo los subordinados delegatarios someter un asunto a
consideración del Directorio.
7)
La atribución delegada no podrá ser, a su vez, objeto de delegación.
8)
Los delegatarios remitirán, en un solo acto al mes siguiente a su adopción, al
Directorio, copia de todas las resoluciones que dicten en ejercicio de tal
atribución.
9)
Derogase las Resoluciones Nº 187/015 de fecha 27 de octubre de 2015 y Nº 212/015
de fecha 8 de diciembre de 2015, a partir de que entre en vigencia la presente resolución
10)
La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2017.
11)
Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en el Diario
Oficial.
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