Resolución Expediente Acta Nº
Nº 207/017 0118-3-2016 30/2017
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DE FEDERICO JORGE TRAPP RESPECTO DE UTE
 
Resolución

VISTO: El reclamo del señor Federico Jorge Trapp respecto de UTE, al entender que ésta le facturó en forma errónea el cargo por potencia del servicio de suministro de electricidad sito en la calle Rivera 2022 de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO:I) que se dio vista del reclamo a UTE la que procedió a presentar diversos antecedentes del caso;

II) que analizados los mismos por la Jefatura de Energía Eléctrica de la Gerencia de Fiscalización de URSEA, entendió que las características técnicas de la instalación de enlace de UTE con el cliente, no está en condiciones técnicas de permitir el uso de la potencia por la cual UTE le facturó el servicio; por lo que se concluye que corresponde hacer lugar al reclamo y solicitar a UTE que efectúe una devolución por concepto de potencia contratada facturada en exceso. A los efectos de calcular  el monto que debería ser devuelto al reclamante, se entiende debería considerarse una potencia contratada de 9,2kW y proceder a calcular las diferencias correspondientes por el máximo plazo legal establecido;

III) que el asesor jurídico de URSEA comparte las conclusiones de la asesora técnica;

IV) que se confirió vista UTE de los informes de Fiscalización Energía Eléctrica y Jurídica;

CONSIDERANDO: I) que lo actuado está de acuerdo a las facultades de fiscalización y contralor de esa Unidad Reguladora de las actividades de los agentes en las áreas que esta supervisa;

II) que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en el Reglamento de Distribución aprobado por Decreto Nº 277/002, de 28 de julio de 2002;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo del señor Federico Jorge Trapp respecto de UTE.

2) Solicitar a UTE que recalcule el monto cobrado por potencia, haciéndolo con una potencia contratada de 9,2kW, para proceder a devolver las diferencias correspondientes al máximo del plazo legal para reclamar créditos al Estado.

3) Notifíquese y comuníquese. Cumplido, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 30/2017 de fecha 08/02/2017