Resolución Expediente Acta Nº
Nº 016/018 0900-02-006-2014 03/2018
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A NEFECLASS SA
 
Resolución

VISTO: La inspección del LATU al generador de vapor sito en la Ruta 1 km 61 localidad de Puntas de Valdez, del departamento de San José, de la firma Nefeclass SA;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que este auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que, con fecha 22 de agosto de 2016 el LATU, constató que dicho generador no estaba ni registrado ni habilitado en forma, y con varias observaciones de seguridad;

III) que, recabados los asesoramiento técnico y jurídico del caso, estos aconsejaron su no habilitación, así como la aplicación de sanciones económicas; teniendo en cuenta las características del equipo, la situación del mismo, los criterios internos para el cálculo de sanciones, y atento a lo establecido por el asesor técnico, se propuso la aplicación de multas de unidades indexadas 13.120;

IV) que, se dio vista a la empresa la que presentó descargos;

V) que, posteriormente esta empresa registró este equipo con el Nº 5850 el cual fue habilitado en el expediente Nº 0257-02-006-2015 desde el 4 de mayo de 2016;

VI) que, con fecha posterior fueron re consideradas las sanciones propuestas, sugiriendo la sustitución de la sanción de multa por un apercibimiento, en base a las acciones tomadas por esta empresa;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  y en las resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la empresa Nefeclass SA una sanción de apercibimiento, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 03/2018 de fecha 01/23/2018