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VISTO: La inspección del
LATU al generador de vapor sito en la Ruta 1 km 61 localidad de Puntas de
Valdez, del departamento de San José, de la firma Nefeclass SA;
RESULTANDO: I) que el empleo de
este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa
normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas
para su operación y que este auditado por el estado, por medio de
habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que, con fecha 22 de agosto de 2016 el
LATU, constató que dicho generador no estaba ni registrado ni habilitado en
forma, y con varias observaciones de seguridad;
III) que, recabados los asesoramiento técnico
y jurídico del caso, estos aconsejaron su no habilitación, así como la
aplicación de sanciones económicas; teniendo en cuenta las características del
equipo, la situación del mismo, los criterios internos para el cálculo de
sanciones, y atento a lo establecido por el asesor técnico, se propuso la
aplicación de multas de unidades indexadas 13.120;
IV) que, se dio vista a la empresa la que
presentó descargos;
V) que, posteriormente esta empresa registró
este equipo con el Nº 5850 el cual fue habilitado en el expediente Nº
0257-02-006-2015 desde el 4 de mayo de 2016;
VI) que, con fecha posterior fueron re
consideradas las sanciones propuestas, sugiriendo la sustitución de la sanción
de multa por un apercibimiento, en base a las acciones tomadas por esta
empresa;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero
de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002
con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,
y en las resoluciones que regulan la actividad de los generadores de
vapor;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la empresa Nefeclass SA una sanción de apercibimiento, por lo
expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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