| VISTO: el reclamo formulado
contra UTE por la señora María Obdulia Centena
(servicio Nº 5523760000), con dirección de suministro en Avenida
Italia
4117 apto.601, Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que la usuaria
reclama por las roturas en electrodomésticos producida por presunta
sobretensión, como consecuencia de un corte de servicio
eléctrico;
II) que la reclamante
se presentó ante UTE a
efectos de formular los reclamos pertinentes, pero el Distribuidor no hizo
lugar al mismo, por lo que se solicitó la intervención de la
URSEA;
III) que se le dio
vista a UTE, evacuando la
vista conferida presentando los descargos correspondientes sobre el
reclamo;
IV) que las
asesorías técnica y jurídica de
la Gerencia de Fiscalización, entienden que corresponde que UTE
considere el
reclamo del usuario como válido y abone las compensaciones
correspondientes;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, confiriéndose las vistas de precepto, por lo que
corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 277/002), y
en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la
URSEA;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo de la señora María Obdulia Centena,
servicio Nº 5523760000,
contra UTE.
2)
Establecer que UTE deberá abonar los daños reclamados
según su procedimiento
interno respectivo, debiendo acreditar ante la URSEA el pago
correspondiente.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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