Resolución Expediente Acta Nº
Nº 318/017 0524-02-006-2017 51/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A ELIS SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 4 de julio de 2017 en ELIS SA, sita en la calle Av. España 1452 de la ciudad de Paysandú, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización de esta Unidad Reguladora, informan que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria de los siguientes Acondicionadores de Aire y Bombas de Calor (AAB): (i) marca MIDEA, modelo MS11D-09HR de 9000 BTU; y (ii) marca JAMES, modelo AAJ09-IA de 9000 BTU;

II) que, dichos productos fueron comercializados a la firma inspeccionada por Motociclo SA y James SA, respectivamente, previo a la entrada en vigencia del plazo de adhesión obligatoria, por lo que no corresponde sancionar a los importadores;

III) que, se constató que el primer producto citado no contaba con autorización;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a ELIS SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 51/2017 de fecha 11/13/2017