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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 4 de julio de 2017 en ELIS SA, sita
en la calle Av. España 1452 de la ciudad de Paysandú, como parte del plan de
inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización de esta Unidad Reguladora, informan que se constató
la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria de
los siguientes Acondicionadores de Aire y Bombas de Calor (AAB): (i) marca
MIDEA, modelo MS11D-09HR de 9000 BTU; y (ii) marca JAMES, modelo AAJ09-IA de
9000 BTU;
II) que, dichos productos fueron
comercializados a la firma inspeccionada por Motociclo SA y James SA, respectivamente,
previo a la entrada en vigencia del plazo de adhesión obligatoria, por lo que
no corresponde sancionar a los importadores;
III) que, se constató que el primer producto
citado no contaba con autorización;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas
involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de
noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016, y
a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a ELIS SA, en atención a lo expuesto y a lo
que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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