Resolución Expediente Acta Nº
Nº 239/017 0075-02-006-2017 37/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A MUEBLERÍA PÉREZ LTDA Y MULTA DE UI 4.200 A QUARK SRL
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 1º de febrero de 2017 a la firma Mueblería Pérez Ltda, sita en la calle Bonini s/n, de la localidad de Tala, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización, en sus informes expresan que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria correspondiente del refrigerador marca ONE, modelo BCD-398;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que dicho producto contaba con autorización de URSEA al momento de su comercialización por Quark SRL a la firma inspeccionada, habiéndose dado de baja la autorización el 18 de agosto de 2016;

III) que, se otorgó la oportunidad correspondiente a Quark SRL para que acredite la entrega de la etiqueta de eficiencia energética a la firma inspeccionada, siendo omisa al pedido de acreditación;

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética por parte de las empresas referidas;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Mueblería Pérez Ltda, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuatro mil doscientas (UI 4.200) a Quark SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cese la comercialización del producto constatado en infracción mientras no regularice la situación del mismo.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos, para gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 37/2017 de fecha 09/12/2017