Resolución Expediente Acta Nº
Nº 116/018 0199-3-2017 10/2018
 
Referencia
ARCHIVAR EL RECLAMO, DADO QUE FUE OBJETO DE ACUERDO EN SEDE JUDICIAL
 
Resolución

VISTO: el reclamo de la señora María Inés Tremezano Furtado contra UTE, por una deuda de $ 20.665 derivada de una presunta irregularidad detectada con fecha 11 de enero de 2017;

RESULTANDO: I) que la usuaria informó que tenía su servicio cortado y requirió que se le restablezca el mismo;

III) que, analizado el caso concreto, la asesora técnica de esta Unidad Reguladora concluyó que UTE detectó una presunta irregularidad en el medidor de la señora Tremezano, que, por motivos que explica, no puede adjudicarle, por lo que optó por re liquidarle los consumos, según su mejor criterio;

IV) que, con relación a la re liquidación realizada, la técnica informante no la compartió;

V) que, la asesora técnica también concluyó que era pertinente solicitar a UTE que actualice la información sobre el estado del suministro de la usuaria y, en caso de estar cortado, considere la posibilidad de reconectar el mismo hasta tanto no se resuelva por parte de la esta Unidad Reguladora el reclamo en cuestión;

VI) que, la asesora letrada solicitó a UTE que presente el contrato de suministro celebrado con la usuaria, lo que fue cumplido por el ente;

VII) que, del estudio del contrato mencionado, la asesora letrada concluyó que lo realizado por UTE se enmarca dentro de las “obligaciones del cliente” (cláusula 15), “criterios de facturación” (cláusula 10) y “titularidad del servicio” (cláusula 14);

VIII) que, en el marco de lo mencionado, la asesora letrada entendió que UTE tiene potestades suficientes para re liquidar a la usuaria lo adeudado en caso que se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas;

IX) que, se requirió que UTE realice dicha re liquidación en base a su normativa vigente, informado concretamente la misma;

X) que, UTE informó la liquidación realizada, indicando que la misma fue siguiendo los criterios establecidos en la normativa vigente en la materia y las disposiciones contractuales;

XI) que, respecto al estado del Suministro de la usuaria, UTE informó que el mismo no se encuentra cortado;

XII) que, UTE también informó que el reclamo fue archivado internamente porque las partes arribaron a un acuerdo en la Sede Judicial, según surge del Acta de audiencia preliminar celebrada en los autos caratulados “TREMESANO Furtado, María C/ UTE Relaciones de Consumo (LEY 18.507)” IUE: 2-31184/2017 en el Juzgado de Paz de la capital de 3º Turno, con fecha 12 de septiembre de 2017;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Archivar el presente reclamo dado que fue objeto de acuerdo en la Sede Judicial.

2) Notifíquese, publíquese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 10/2018 de fecha 03/13/2018