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VISTO: el reclamo de la señora María Inés Tremezano
Furtado contra UTE, por una deuda de $ 20.665 derivada de una presunta
irregularidad detectada con fecha 11 de enero de 2017;
RESULTANDO: I) que la usuaria informó que tenía su
servicio cortado y requirió que se le restablezca el mismo;
III) que, analizado
el caso concreto, la asesora técnica de esta Unidad Reguladora concluyó que UTE
detectó una presunta irregularidad en el medidor de la señora Tremezano, que,
por motivos que explica, no puede adjudicarle, por lo que optó por re
liquidarle los consumos, según su mejor criterio;
IV) que, con relación
a la re liquidación realizada, la técnica informante no la compartió;
V) que, la asesora
técnica también concluyó que era pertinente solicitar a UTE que actualice la
información sobre el estado del suministro de la usuaria y, en caso de estar
cortado, considere la posibilidad de reconectar el mismo hasta tanto no se
resuelva por parte de la esta Unidad Reguladora el reclamo en cuestión;
VI) que, la asesora
letrada solicitó a UTE que
presente el contrato de suministro celebrado con la usuaria, lo que fue
cumplido por el ente;
VII) que, del estudio del
contrato mencionado, la asesora letrada concluyó que lo realizado por UTE se
enmarca dentro de las “obligaciones del cliente” (cláusula 15), “criterios de
facturación” (cláusula 10) y “titularidad del servicio” (cláusula 14);
VIII) que, en el marco de lo
mencionado, la asesora letrada entendió que UTE tiene potestades suficientes
para re liquidar a la usuaria lo adeudado en caso que se hubieran facturado
cantidades inferiores a las debidas;
IX) que, se requirió que UTE
realice dicha re liquidación en base a su normativa vigente, informado
concretamente la misma;
X) que, UTE informó la liquidación
realizada, indicando que la misma fue siguiendo los criterios establecidos en
la normativa vigente en la materia y las disposiciones contractuales;
XI) que, respecto al
estado del Suministro de la usuaria, UTE informó que el mismo no se encuentra
cortado;
XII) que, UTE también
informó que el reclamo fue archivado internamente porque las partes arribaron a
un acuerdo en la Sede Judicial, según surge del Acta de audiencia preliminar
celebrada en los autos caratulados “TREMESANO
Furtado, María C/ UTE Relaciones de Consumo (LEY 18.507)” IUE: 2-31184/2017
en el Juzgado de Paz de la capital de 3º Turno, con fecha 12 de septiembre de
2017;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso,
habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo que corresponde resolver
en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N°
15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), y demás normas aplicables y
modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Archivar el
presente reclamo dado que fue objeto de acuerdo en la Sede Judicial.
2) Notifíquese,
publíquese.
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