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VISTO: el reclamo formulado
contra UTE por la señora Ana Laura Álvez en relación a problemas en la conexión
de un servicio correspondiente a la Unidad 103 de la calle García Cortinas
2527, Montevideo;
RESULTANDO: I) que, la reclamante
suscribió con fecha 13 de enero de 2014 contrato con UTE por el suministro de
energía eléctrica para el referido apartamento;
II) que, tanto la usuaria como UTE
concordaron en que la conexión no pudo realizarse en ese momento por causas
atribuibles a aquélla, quien por motivos laborales no pudo coordinar la
conexión con UTE;
III) que, el 15 de agosto de 2014, el señor
Héctor Ilundain, solicitó la habilitación de la unidad 101 del mismo edificio,
a lo que UTE informó que: “Al detectarse que el tramite inicial no había tenido
movimiento desde el 14/1/2014…, se procedió a cancelar el trámite y realizar
uno nuevo a nombre del Sr. Ilundain”;
IV) que, aparentemente UTE tendría confundido
en su sistema informático las unidades 101 y 103 del edificio en cuestión:
cuando la señora Álvez solicitó el servicio para la unidad 103, se le habría
asignado erróneamente el suministro de la unidad 101, mientras que el Sr.
Ilundain deseaba habilitar efectivamente la unidad 101;
V) que, UTE informó también que “en
inspecciones realizadas previamente se habían detectado la existencia de
conexiones no autorizadas por UTE y que el estado del conexionado y tablero
general no estaba en condiciones reglamentarias, por lo que habían solicitado
la regularización correspondiente por parte del Edificio (con la actuación de
un técnico autorizado) y la identificación inequívoca de a que unidad
correspondía cada conexión”, no aportando prueba en relación a ello;
VI) que, ante el pedido de esta Unidad
Reguladora, UTE informó que el servicio correspondiente a la señora Ana Laura Álvez
estaba activo desde el 03 de febrero de 2016, asociado al número de cuenta
4220708592, alimentada por el medidor Nº 810343373;
VII) que, con respecto al trámite de conexión
en sí, se observaron atrasos adjudicados a la propia gestión de UTE, por lo que
corresponde el pago de una compensación a la señora Alves;
VIII) que, para el cálculo de la compensación
se deben considerar la fechas de pago y de conexión efectiva del servicio que
correspondan (fecha futura en caso que a la fecha no se haya realizado la
conexión aún), siendo válido considerar “pendiente del cliente” el período
comprendido entre el 14 de enero de 2014 (fecha en la que se concurrió a
realizar la conexión y no se pudo) y el 15 de agosto de 2014 (fecha en la que
la usuaria manifestó que “llamé a UTE para coordinar la conexión”);
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo N° 277/002), en
el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA, y demás
normas aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Establecer que UTE abone una compensación a la señora Ana Laura Álvez Becerra
Viera, documento de identidad Nº 3.757.920-2, por el atraso en la conexión del
suministro de energía eléctrica correspondiente a la Unidad 103 de la calle
García Cortinas 2527, según los parámetros mencionados en el punto “VIII” del
Resultando de la presente Resolución.
2)
Solicitar a UTE que presente ante esta Unidad Reguladora el cálculo de la
referida compensación y la incluya en su sistema comercial.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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