Resolución Expediente Acta Nº
Nº 267/017 0001-3-2015 44/2017
 
Referencia
UTE DEBE COMPENSAR A ANA LAURA ÁLVEZ BECERRA VIERA POR ATRASO EN LA CONEXIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO
 
Resolución

VISTO: el reclamo formulado contra UTE por la señora Ana Laura Álvez en relación a problemas en la conexión de un servicio correspondiente a la Unidad 103 de la calle García Cortinas 2527, Montevideo;

RESULTANDO: I) que, la reclamante suscribió con fecha 13 de enero de 2014 contrato con UTE por el suministro de energía eléctrica para el referido apartamento;

II) que, tanto la usuaria como UTE concordaron en que la conexión no pudo realizarse en ese momento por causas atribuibles a aquélla, quien por motivos laborales no pudo coordinar la conexión con UTE;

III) que, el 15 de agosto de 2014, el señor Héctor Ilundain, solicitó la habilitación de la unidad 101 del mismo edificio, a lo que UTE informó que: “Al detectarse que el tramite inicial no había tenido movimiento desde el 14/1/2014…, se procedió a cancelar el trámite y realizar uno nuevo a nombre del Sr. Ilundain”;

IV) que, aparentemente UTE tendría confundido en su sistema informático las unidades 101 y 103 del edificio en cuestión: cuando la señora Álvez solicitó el servicio para la unidad 103, se le habría asignado erróneamente el suministro de la unidad 101, mientras que el Sr. Ilundain deseaba habilitar efectivamente la unidad 101;

V) que, UTE informó también que “en inspecciones realizadas previamente se habían detectado la existencia de conexiones no autorizadas por UTE y que el estado del conexionado y tablero general no estaba en condiciones reglamentarias, por lo que habían solicitado la regularización correspondiente por parte del Edificio (con la actuación de un técnico autorizado) y la identificación inequívoca de a que unidad correspondía cada conexión”, no aportando prueba en relación a ello;

VI) que, ante el pedido de esta Unidad Reguladora, UTE informó que el servicio correspondiente a la señora Ana Laura Álvez estaba activo desde el 03 de febrero de 2016, asociado al número de cuenta 4220708592, alimentada por el medidor Nº 810343373;

VII) que, con respecto al trámite de conexión en sí, se observaron atrasos adjudicados a la propia gestión de UTE, por lo que corresponde el pago de una compensación a la señora Alves;

VIII) que, para el cálculo de la compensación se deben considerar la fechas de pago y de conexión efectiva del servicio que correspondan (fecha futura en caso que a la fecha no se haya realizado la conexión aún), siendo válido considerar “pendiente del cliente” el período comprendido entre el 14 de enero de 2014 (fecha en la que se concurrió a realizar la conexión y no se pudo) y el 15 de agosto de 2014 (fecha en la que la usuaria manifestó que “llamé a UTE para coordinar la conexión”);

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo N° 277/002), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA, y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Establecer que UTE abone una compensación a la señora Ana Laura Álvez Becerra Viera, documento de identidad Nº 3.757.920-2, por el atraso en la conexión del suministro de energía eléctrica correspondiente a la Unidad 103 de la calle García Cortinas 2527, según los parámetros mencionados en el punto “VIII” del Resultando de la presente Resolución.

2) Solicitar a UTE que presente ante esta Unidad Reguladora el cálculo de la referida compensación y la incluya en su sistema comercial.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2017 de fecha 10/09/2017