Resolución Expediente Acta Nº
Nº 112/018 0177-3-2016 10/2018
 
Referencia
MULTA DE UI 4.000 A MADIBAN SA
 
Resolución

VISTO: la denuncia contra la firma Madiban SA, de estar comercializando prolongadores sin cumplimiento de norma vigente;

RESULTANDO: I) que, en ese marco se realizó una inspección  por técnicos de la Gerencia de Fiscalización, para constatar cumplimiento de normativa en el marco del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), respecto de la firma Madiban SA;

II) que las asesorías técnica y jurídica de la Gerencia de Fiscalización, informan que la firma citada comercializó artículos eléctricos sin cumplir con lo establecido en el citado Reglamento, por lo que se propone sancionar a la misma de acuerdo a la responsabilidad constatada;

CONSIDERANDO: I) que se configuró una infracción a lo dispuesto en el Reglamento mencionado, ya que dichos artículos no contaban, al momento de realizados los controles, con la debida habilitación de la URSEA para su comercialización;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido las vistas de precepto a efectos de que la empresas objeto de estudio pudieran presentar sus descargos;

III) que el Gerente de Fiscalización comparte lo informado y elevan estas actuaciones para su resolución;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 7º del Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión, el artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149, a la Resolución Nº 131/009 de URSEA y sus modificativas y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a Madiban SA una multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI  4.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos, para el cobro de la multa. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 10/2018 de fecha 03/13/2018