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VISTO: la denuncia contra
la firma Madiban SA, de estar comercializando prolongadores sin cumplimiento de
norma vigente;
RESULTANDO: I) que, en ese marco se realizó una
inspección por técnicos de la Gerencia
de Fiscalización, para constatar cumplimiento de normativa en el marco del
Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), respecto
de la firma Madiban SA;
II) que las asesorías técnica y jurídica de
la Gerencia de Fiscalización, informan que la firma citada comercializó
artículos eléctricos sin cumplir con lo establecido en el citado Reglamento,
por lo que se propone sancionar a la misma de acuerdo a la responsabilidad
constatada;
CONSIDERANDO: I) que se configuró
una infracción a lo dispuesto en el Reglamento mencionado, ya que dichos
artículos no contaban, al momento de realizados los controles, con la debida
habilitación de la URSEA para su comercialización;
II) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, habiéndose conferido las vistas de precepto a efectos de que la
empresas objeto de estudio pudieran presentar sus descargos;
III) que el Gerente de Fiscalización comparte
lo informado y elevan estas actuaciones para su resolución;
ATENTO: a lo dispuesto por
el artículo 7º del Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja
Tensión, el artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en la
redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149, a la Resolución Nº 131/009
de URSEA y sus modificativas y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a Madiban SA una multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000), en atención a lo expuesto y a lo que
surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos, para el cobro de la multa. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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