Resolución Expediente Acta Nº
Nº 341/016 0232-3-2015 52/2016
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DE MARTÍN JAVIER GÓMEZ LEIZA CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo presentado por el señor Martín Javier GÓMEZ LEIZA relativo a la solicitud del cese por parte de la Intendencia de Rocha del cobro de la tasa de alumbrado público de la vivienda ubicada en La Paloma – Rocha (calle paralela a Avda. del Navío, Barrio Country) y la devolución (o crédito a su favor) del importe total cobrado por dicho concepto desde el otorgamiento del contrato de suministro el día 3 de agostos de 2012 actualizado por IPC;

RESULTANDO: I) que el usuario manifiesta que UTE ha cobrado en sus facturas la tasa de alumbrado público a pesar de no haber recibido nunca el referido servicio, con lo cual se estaría cobrando una tasa por un servicio que no se brinda requiriendo la naturaleza jurídica de la tasa la prestación efectiva y real del servicio público hacia el contribuyente;

II) que la empresa prestadora, evacúa la vista expresando que de acuerdo al artículo 34 de la Ley 17.243, de 29 de junio de 2000, UTE se encuentra habilitada, en los Departamentos en los que la Intendencia Municipal adeude el equivalente a cuatro o más meses de consumo de energía eléctrica correspondiente al servicio de alumbrado, a subrogarse en su cobro, realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios. Este cobro será conjunto con la factura de suministro eléctrico integrando un único pago indivisible, no correspondiendo el mismo en las zonas que carezcan del servicio. Asimismo, UTE sostuvo que, en virtud del Convenio vigente con la Intendencia de Rocha (IR), dicha comuna fija el padrón afectado y el monto correspondiente, mientras que UTE realiza su cobranza por cuenta y orden de la misma y que cualquier reclamo relacionado con la tasa de alumbrado debe dirigirse a la IR;

III) que técnicos de esta Unidad Reguladora realizaron una inspección del frente de la finca y de la calle donde reside el peticionante, constatándose que: efectivamente no existe alumbrado público ni frente a su domicilio ni en las inmediaciones al mismo. No resulta visible ningún alumbrado público;

IV) que la asesora letrada de esta Unidad Reguladora informa que al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 17.243 y teniendo en cuenta la inspección realizada por URSEA, al no existir alumbrado público en la zona donde se ubica el suscriptor, no cabe que UTE cobre la “tasa de alumbrado público”, debiendo facturar exclusivamente el servicio de suministro eléctrico y efectuar las devoluciones del caso;

V) que habiendo conferido vista de lo informado, la Intendencia de Rocha expresa que el tributo que se menciona es un impuesto y no una tasa por lo cual la generación es independiente de la prestación del servicio o de la existencia de una contraprestación concreta. Asimismo, expresa que son sujetos gravados los titulares de servicios de energía eléctrica contratada a UTE o los titulares de los inmuebles que carezcan de ese servicio;

VI) que la asesora letrada expresa que lo manifestado por la Intendencia de Rocha en nada altera lo informado en el presente reclamo pues la Ley Nº 17.243 (artículo 34) es una norma especialísima que regula la subrogación en el cobro, limitándola a la prestación efectiva del servicio, manteniendo las recomendaciones del mismo;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, artículo 21 de la Ley Nº 14.694, de 1º de diciembre de 1977 y artículo 30 del Reglamento de Distribución aprobado por Decreto Nº 277/002, de 28 de julio de 2002;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Ordenar a UTE y a la Intendencia de Rocha el cese inmediato del cobro ilegítimo de la tasa de alumbrado público al señor Martín Gómez Leiza, C.I. 3.902.154-2, en el suministro de La Paloma Rocha, calle paralela a Avda. del Navío.

2) Ordenar la devolución (o crédito a su favor) del importe total cobrado por dicho concepto desde el otorgamiento del contrato de suministro hasta la fecha.

3) Notifíquese y comuníquese. Cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 52/2016 de fecha 11/07/2016