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VISTO: el reclamo
presentado por el señor Martín Javier GÓMEZ LEIZA relativo a la solicitud del
cese por parte de la Intendencia de Rocha del cobro de la tasa de alumbrado
público de la vivienda ubicada en La Paloma – Rocha (calle paralela a Avda. del
Navío, Barrio Country) y la devolución (o crédito a su favor) del importe total
cobrado por dicho concepto desde el otorgamiento del contrato de suministro el
día 3 de agostos de 2012 actualizado por IPC;
RESULTANDO: I) que el usuario
manifiesta que UTE ha cobrado en sus facturas la tasa de alumbrado público a
pesar de no haber recibido nunca el referido servicio, con lo cual se estaría
cobrando una tasa por un servicio que no se brinda requiriendo la naturaleza
jurídica de la tasa la prestación efectiva y real del servicio público hacia el
contribuyente;
II) que la empresa prestadora, evacúa la
vista expresando que de acuerdo al artículo 34 de la Ley 17.243, de 29 de junio
de 2000, UTE se encuentra habilitada, en los Departamentos en los que la
Intendencia Municipal adeude el equivalente a cuatro o más meses de consumo de
energía eléctrica correspondiente al servicio de alumbrado, a subrogarse en su
cobro, realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios. Este cobro será
conjunto con la factura de suministro eléctrico integrando un único pago
indivisible, no correspondiendo el mismo en las zonas que carezcan del
servicio. Asimismo, UTE sostuvo que, en virtud del Convenio vigente con la
Intendencia de Rocha (IR), dicha comuna fija el padrón afectado y el monto
correspondiente, mientras que UTE realiza su cobranza por cuenta y orden de la
misma y que cualquier reclamo relacionado con la tasa de alumbrado debe
dirigirse a la IR;
III) que técnicos de esta Unidad Reguladora realizaron
una inspección del frente de la finca y de la calle donde reside el peticionante,
constatándose que: efectivamente no existe alumbrado público ni frente a su
domicilio ni en las inmediaciones al mismo. No resulta visible ningún alumbrado
público;
IV) que la asesora letrada de esta Unidad
Reguladora informa que al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº
17.243 y teniendo en cuenta la inspección realizada por URSEA, al no existir
alumbrado público en la zona donde se ubica el suscriptor, no cabe que UTE
cobre la “tasa de alumbrado público”, debiendo facturar exclusivamente el
servicio de suministro eléctrico y efectuar las devoluciones del caso;
V) que habiendo conferido vista de lo
informado, la Intendencia de Rocha expresa que el tributo que se menciona es un
impuesto y no una tasa por lo cual la generación es independiente de la
prestación del servicio o de la existencia de una contraprestación concreta.
Asimismo, expresa que son sujetos gravados los titulares de servicios de
energía eléctrica contratada a UTE o los titulares de los inmuebles que
carezcan de ese servicio;
VI) que la asesora letrada expresa que lo
manifestado por la Intendencia de Rocha en nada altera lo informado en el
presente reclamo pues la Ley Nº 17.243 (artículo 34) es una norma especialísima
que regula la subrogación en el cobro, limitándola a la prestación efectiva del
servicio, manteniendo las recomendaciones del mismo;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, Ley
Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997,
artículo 21 de la Ley Nº 14.694, de 1º de diciembre de 1977 y artículo 30 del
Reglamento de Distribución aprobado por Decreto Nº 277/002, de 28 de julio de
2002;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Ordenar a UTE y a la Intendencia de Rocha el cese inmediato del cobro ilegítimo
de la tasa de alumbrado público al señor Martín Gómez Leiza, C.I. 3.902.154-2,
en el suministro de La Paloma Rocha, calle paralela a Avda. del Navío.
2)
Ordenar la devolución (o crédito a su favor) del importe total cobrado por
dicho concepto desde el otorgamiento del contrato de suministro hasta la fecha.
3)
Notifíquese y comuníquese. Cumplido, archívese.
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