Resolución Expediente Acta Nº
Nº 050/018 0624-02-006-2017 04/2018
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A HUGO ADRIÁN CAIRÚS Y MULTA DE UI 6.000 A RIDEL SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada a Hugo Adrián Cairús, sita en la calle Asencio 2083, de la ciudad de Dolores, el día 24 de julio de 2017, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes Aparatos de Refrigeración Eléctricos de Uso Doméstico (RFG): 1) marca Bosch, modelo KDV33VW32; 2) marca Daewoo, modelo DFR 1460 (RI9502DFR1460); y 3) marca James, modelo  RJ-35K BL (JARJ35KBL);

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se verificó que los ítems 1 y 3 contaban con autorización, mientras que el ítem 2 no;

III) que se verificó que los ítems 1, 2, y 3 le fueron comercializados a la firma inspeccionada por Diaril SA, Ridel SA, y James SA respectivamente, dentro del plazo de adhesión obligatoria;

IV) que, en relación al ítem 1, la firma inspeccionada informó que la etiqueta le fue entregada por Diaril SA;

V) que, en relación al ítem 2, fue comercializado a la firma inspeccionada por Ridel SA dentro del plazo de adhesión obligatoria sin autorización, por lo que surge que la etiqueta no fue entregada a la firma inspeccionada;

VI) que, en relación al ítem 3, no se cuentan con elementos suficientes para determinar si James SA entregó la etiqueta de eficiencia energética a la firma inspeccionada;

CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Hugo Adrián Cairús y de Ridel SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma Hugo Adrián Cairús una sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar a la firma Ridel SA una multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2018 de fecha 02/08/2018