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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada a Hugo Adrián Cairús,
sita en la calle
Asencio 2083, de la ciudad de Dolores, el día 24 de julio de 2017, como
parte
del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional
entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del
Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización
sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes Aparatos de
Refrigeración
Eléctricos de Uso Doméstico (RFG): 1) marca Bosch, modelo
KDV33VW32; 2) marca Daewoo,
modelo DFR 1460 (RI9502DFR1460); y 3) marca James, modelo RJ-35K BL (JARJ35KBL);
II) que, consultada la
base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad
Reguladora, se verificó que los ítems 1 y 3 contaban con
autorización, mientras
que el ítem 2 no;
III) que se
verificó que los ítems 1, 2, y 3
le fueron comercializados a la firma inspeccionada por Diaril SA, Ridel SA, y
James
SA respectivamente, dentro del plazo de adhesión obligatoria;
IV) que, en
relación al ítem 1, la firma
inspeccionada informó que la etiqueta le fue entregada por Diaril
SA;
V) que, en
relación al ítem 2, fue
comercializado a la firma inspeccionada por Ridel SA dentro del plazo de
adhesión obligatoria sin autorización, por lo que surge que la
etiqueta no fue
entregada a la firma inspeccionada;
VI) que, en
relación al ítem 3, no se cuentan
con elementos suficientes para determinar si James SA entregó la
etiqueta de
eficiencia energética a la firma inspeccionada;
CONSIDERANDO: I)- que, se
configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia
Energética por parte de Hugo Adrián Cairús y de Ridel
SA;
II) que, se ha cumplido
con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas
mencionadas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en
los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre
de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución
de URSEA Nº
260/016 del 5 de octubre de 2016, y demás normas concordantes y
complementarias,
y considerando lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Hugo Adrián Cairús una sanción de
apercibimiento, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar a la firma Ridel SA una multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000),
en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los
ítems
constatados en infracción mientras no se regularice la situación
de los mismos.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
5)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa.
Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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