Resolución Expediente Acta Nº
Nº 038/017 0256-02-006-2015 08/2017
 
Referencia
MULTAS DE UI 4.000 A CADA EMPRESA: EMEC SA, ARIKAL SA Y TESIFER SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la denuncia contra la firma EMEC SA, de fecha 27 de febrero de 2015, respecto de la comercialización de productos en infracción al Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT);

RESULTANDO: I) que, con fecha de 27 de febrero de 2015, se formuló una denuncia contra la empresa mencionada por comercializar productos eléctricos sin la autorización de esta Unidad Reguladora;

II) que, en el marco de dicha denuncia, el día 23 de marzo de 2015 se realizó una inspección en el comercio denunciado, constatándose una serie de prolongadores eléctricos marcas Niudehen, Yesido y Safelink que no contaban con autorización de URSEA;

III) que, en virtud de ello, y a efectos de establecer responsabilidades, era necesario identificar a las empresas que comercializaron a la firma inspeccionada los ítems constatados en infracción, por lo que se solicitó dicha información a EMEC SA, quien informó que: (i)- los aparatos marca “Niudehfn” fueron adquiridos de ARIKAL SA; (ii) los aparatos marca “Safelink” fueron adquiridos de IMPORTADORA Y EXPORTADORA TORINO LTDA (empresa extranjera); y (iii) los aparatos marca “Yesido” fueron adquiridos de TESIFER SA;

IV) que, se verificó que la firma inspeccionada no solo se dedicaba a la venta al público de los ítems en infracción, sino también importó directamente 2 de los ítems mencionados (prolongadores Safelink EDQ0002, y EDQ 0007), siendo Importadora y Exportadora Torino Limitada quien le comercializó los mismos;

V) que, surge acreditada una infracción a la normativa de seguridad eléctrica por parte de todas las firmas involucradas, dado que los productos eléctricos en cuestión le fueron comercializados a la firma inspeccionada en la etapa obligatoria de obtención de autorización de URSEA para estos productos;

VI) que, no corresponde sancionar a IMPORTADORA Y EXPORTADORA TORINO LTDA, dado que se trata de una empresa extranjera, siendo pertinente sancionar a la empresa uruguaya que importó los ítems en cuestión sin contar con las autorizaciones correspondientes emitidas en materia de seguridad eléctrica por la presente Unidad;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento al RSPEBT por parte de EMEC SA, ARIKAL SA, y TESIFER SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Resolución de la URSEA N° 131/009 del 20 de agosto de 2009 (con sus modificaciones posteriores), y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar  multas de Unidades Indexadas cuatro mil (4.000) a cada una de las siguientes empresas: EMEC SA, ARIKAL SA y TESIFER SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a las empresas mencionadas el cese de la comercialización de los ítems en infracción mientras no se cumpla la normativa respectiva.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 08/2017 de fecha 03/06/2017