| VISTO: las actuaciones
relativas a la denuncia contra la firma EMEC SA, de fecha 27 de febrero de
2015, respecto de la comercialización de productos en infracción
al Reglamento
de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión
(RSPEBT);
RESULTANDO: I) que, con fecha de
27 de febrero de 2015, se formuló una denuncia contra la empresa
mencionada por
comercializar productos eléctricos sin la autorización de esta
Unidad
Reguladora;
II) que, en el marco de
dicha denuncia, el
día 23 de marzo de 2015 se realizó una inspección en el
comercio denunciado,
constatándose una serie de prolongadores eléctricos marcas
Niudehen, Yesido y
Safelink que no contaban con autorización de URSEA;
III) que, en virtud de
ello, y a efectos de
establecer responsabilidades, era necesario identificar a las empresas que
comercializaron a la firma inspeccionada los ítems constatados en
infracción,
por lo que se solicitó dicha información a EMEC SA, quien
informó que: (i)- los
aparatos marca “Niudehfn” fueron adquiridos de ARIKAL SA; (ii) los
aparatos
marca “Safelink” fueron adquiridos de IMPORTADORA Y EXPORTADORA
TORINO LTDA
(empresa extranjera); y (iii) los aparatos marca “Yesido” fueron
adquiridos de
TESIFER SA;
IV) que, se
verificó que la firma
inspeccionada no solo se dedicaba a la venta al público de los
ítems en
infracción, sino también importó directamente 2 de los
ítems mencionados
(prolongadores Safelink EDQ0002, y EDQ 0007), siendo Importadora y Exportadora
Torino Limitada quien le comercializó los mismos;
V) que, surge
acreditada una infracción a la
normativa de seguridad eléctrica por parte de todas las firmas
involucradas,
dado que los productos eléctricos en cuestión le fueron
comercializados a la
firma inspeccionada en la etapa obligatoria de obtención de
autorización de
URSEA para estos productos;
VI) que, no corresponde
sancionar a
IMPORTADORA Y EXPORTADORA TORINO LTDA, dado que se trata de una empresa
extranjera, siendo pertinente sancionar a la empresa uruguaya que
importó los
ítems en cuestión sin contar con las autorizaciones
correspondientes emitidas
en materia de seguridad eléctrica por la presente Unidad;
CONSIDERANDO: I) que, se
configuró un incumplimiento al RSPEBT por parte de EMEC SA, ARIKAL SA, y
TESIFER SA;
II) que, se ha cumplido
con el debido
procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a las empresas
involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Resolución de la URSEA N° 131/009 del 20 de
agosto de
2009 (con sus modificaciones posteriores), y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multas de Unidades Indexadas
cuatro mil (4.000) a cada una de las siguientes empresas: EMEC SA, ARIKAL SA y
TESIFER SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2)
Exigir a las empresas mencionadas el cese de la comercialización de los
ítems
en infracción mientras no se cumpla la normativa respectiva.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las
multas impuestas. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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