| VISTO: las
actuaciones relativas a la inspección realizada el día 19 de mayo de 2016 a Ekenfil
SA, sita en la calle 19 de Abril s/n esquina Olivera, de la ciudad de
Castillos, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional
entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover
actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, de los informes de los asesores
del Área
de
Fiscalización
surgen
que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
los siguientes refrigeradores sin la etiqueta de eficiencia energética
reglamentaria: (i)
marca MABE, modelo 347385; y (ii) marca TEM, modelo TCFB65;
II)
que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de
eficiencia energética, se verificó que dichos productos no contaban con
autorización de esta Unidad Regulatoria al momento de la inspección;
III)
que, cuando el importador Equipo SA los vendió a la firma inspeccionada, contaban
con autorización ya que la baja fue posterior a ese momento;
IV)
que, la firma inspeccionada informó que las etiquetas de los ítems en infracción
no le fueron entregadas por el importador;
V)
que, la asesora letrada sugirió aplicar sanción de apercibimiento a Ekenfil SA
y multa de UI 3790
a Equipo SA;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto
a
las empresas
involucradas;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009 (con sus modificaciones
posteriores), en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de septiembre de 2009, N° 329/010
de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Ekenfil SA, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Aplicar
multa de Unidades Indexadas tres mil
setecientas noventa (UI 3.790) a Equipo SA, en atención a lo expuesto y a lo
que surge de obrados.
3) Exigir a las empresas
mencionadas que cesen la comercialización de los productos constatados
en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.
4) Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
5) Pase
a la División Gestión de Recursos, para el cobro de la multa. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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