Resolución Expediente Acta Nº
Nº 334/016 0881-02-006-2013 52/2016
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DEL SEÑOR NEVILLE GAUTHIER CONTRA LA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo presentado señor Neville Gauthier contra la UTE por la rotura de varios electrodomésticos ocurrida el día 11 de diciembre de 2012;

RESULTANDO: I) que el reclamo de estas actuaciones refiere al costo de reparación de aparatos que se individualizan como  una televisión de 21 pulgadas, motocompresor del freezer y un electrificador de alambrado eléctrico;

II) que se dio vista a la empresa UTE, la que manifiesta  que el evento ocurrió dentro de una incidencia tramitada como caso  de Fuerza Mayor ante URSEA, a raíz de que se produjeron tormentas de vientos en la zona del Distrito Paysandú, que afectaron a un número considerable de clientes, y en este caso en particular se trató de roturas provocadas por árboles sobre las redes, por lo que entiende entonces que no correspondería acceder a lo solicitado;

III)  que se solicitó información complementaria a la UTE, a efectos de una correcta determinación de la situación planteada, y se produjo informe técnico y jurídico sobre las resultancias de las actuaciones, confiriéndose nuevas vistas a UTE, concluyéndose en que existe mérito para acceder al reclamo;

IV) que los técnicos intervinientes entendieron que existen evidencias suficientes para recomendar hacer lugar al reclamo, pudiendo atribuirse  responsabilidad a UTE por los daños acaecidos,  luego de recabada la información correspondiente, la que a su vez no encuadraría en la causal de justificación;

V) que en ese sentido, se explicita que en el marco del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, al existir una incidencia declarada como fuerza mayor en la fecha de la interrupción, no puede asignarse a UTE la responsabilidad sobre dicha interrupción del servicio, pero ello no la exonera de su responsabilidad sobre eventuales daños que puedan ocasionarse como consecuencia de las maniobras que se realicen luego de dicha incidencia, ya que la conexión causal no se extiende indefinidamente, desde que acaeció el evento calificado como de fuerza mayor;

VI) que la Gerencia de Fiscalización  eleva estos obrados compartiendo la propuesta de acceder al reclamo;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia

ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por la Ley Nº 17.598;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Compartir lo informado por las asesorías técnica y letrada informantes, y hacer lugar al reclamo presentado por el señor Gauthier (NIS 618128801, Id_cuenta 882857000).

2) Instruir a UTE que tramite de acuerdo a los procedimientos respectivos y conforme a las consideraciones efectuadas, el reclamo planteado por el usuario, informando a esta Unidad Reguladora oportunamente.

3) Notifíquese a las partes y comuníquese.  Cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 52/2016 de fecha 11/07/2016