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VISTO: el reclamo presentado señor Neville Gauthier contra la UTE por
la rotura de varios electrodomésticos ocurrida el día 11 de diciembre de 2012;
RESULTANDO: I)
que el reclamo de estas actuaciones refiere al costo de
reparación de aparatos que se individualizan como una televisión de 21 pulgadas, motocompresor
del freezer y un electrificador de alambrado eléctrico;
II) que se dio vista a la empresa UTE, la que manifiesta que el evento ocurrió dentro de una incidencia tramitada como caso
de Fuerza Mayor ante URSEA, a raíz
de que se produjeron tormentas de vientos en la zona del Distrito Paysandú, que
afectaron a un número considerable de clientes, y en este caso en particular se trató de roturas
provocadas por árboles sobre las redes, por lo que entiende entonces que no
correspondería acceder a lo solicitado;
III) que se solicitó información complementaria a la UTE,
a efectos de una correcta determinación de la situación planteada, y se produjo
informe técnico y jurídico sobre las resultancias de las actuaciones,
confiriéndose nuevas vistas a UTE, concluyéndose en que existe mérito para acceder al reclamo;
IV) que los
técnicos intervinientes entendieron que existen evidencias suficientes
para recomendar hacer lugar al reclamo, pudiendo atribuirse responsabilidad a UTE por los daños
acaecidos, luego de recabada la
información correspondiente, la que a su vez no encuadraría en la causal de
justificación;
V) que en ese sentido, se
explicita que en el marco del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica,
al existir una incidencia declarada como fuerza mayor en la fecha de la
interrupción, no puede asignarse a UTE la responsabilidad sobre dicha
interrupción del servicio, pero ello no la exonera de su responsabilidad sobre
eventuales daños que puedan ocasionarse como consecuencia de las maniobras que
se realicen luego de dicha incidencia, ya que la conexión causal no se extiende
indefinidamente, desde que acaeció el evento calificado como de fuerza mayor;
VI) que la Gerencia de Fiscalización eleva estos obrados
compartiendo la propuesta de acceder al reclamo;
CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia
ATENTO: a lo expuesto,
y lo dispuesto por la Ley Nº 17.598;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Compartir lo informado por las asesorías técnica y letrada informantes,
y hacer lugar al reclamo presentado por el señor Gauthier (NIS 618128801, Id_cuenta 882857000).
2) Instruir a UTE que tramite
de acuerdo a los procedimientos respectivos y conforme a las consideraciones
efectuadas, el reclamo planteado por el usuario, informando a esta Unidad
Reguladora oportunamente.
3) Notifíquese a las partes y comuníquese. Cumplido, archívese.
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