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VISTO: Las actuaciones
encomendadas al LATU, en el proceso de determinación del cumplimiento de los
requisitos mínimos de seguridad del generador de vapor Nº 4465, ubicado en Ruta
1 Km. 109.500, departamento de Colonia, perteneciente a Quesería La Española Ltda;
RESULTANDO:
I) que
el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes
y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad
mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones
con cierta periodicidad;
II) que según informe de técnicos del LATU de
fecha 30 de agosto de 2012, se señalaron graves carencias de seguridad del equipo,
expresando que el mismo estaba en riesgo inminente de un accidente, por lo que
se dictaron dos resoluciones de la Gerencia de Fiscalización, de fecha 3 de
setiembre de 2012 solicitando el cese inmediato de la operación, y de fecha 25
de octubre de 2012 disponiendo la no habilitación del equipo, y la notificación
al MTSS;
III) que, el asesor jurídico teniendo
presente que la empresa viene ignorando lo resuelto por URSEA y que este generador
está en mal estado, es operado en forma no segura y no cumple con los
requisitos de seguridad, propuso se le apliquen las multas en Unidades
Indexadas que corresponden;
IV) que se dio la vista de estilo; la empresa
presentó descargos, los que en definitiva fueron descartados;
V) que la Gerencia de Fiscalización informó
que, la
empresa inspeccionada cerró su planta de producción de productos lácteos, y el
Generador de Vapor se encuentra fuera de servicio;
CONSIDERANDO:
I) que las actuaciones reseñadas están de
acuerdo con los lineamientos de fiscalización y aplicación de sanciones de esta
Unidad Reguladora, y que los incumplimientos por los que se sanciona surgen con
claridad de estas actuaciones;
II) que el Directorio teniendo presente lo
actuado y las particularidades del caso y lo informado, cambia la propuesta
pecuniaria por sanción de apercibimiento;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº
17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las
Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de
2013, en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de
vapor;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar sanción de apercibimiento a Quesería
La Española Ltda, por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin
perjuicio.
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