Resolución Expediente Acta Nº
Nº 156/016 0455-02-006-2016 26/2016
 
Referencia
HABILITAR A LAS EMPRESAS ENVASADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE GLP A ENVASAR Y DISTRIBUIR GLP EN RECIPIENTES PINTADOS POR OTRO AGENTE DISTRIBUIDOR HASTA EL 2 DE JULIO DE 2016
 
Resolución

VISTO: la situación de afectación al regular abastecimiento de gas licuado de petróleo (GLP) envasado a usuarios de dicho combustible.

RESULTANDO: I) que como surge de la ley, las actividades relacionadas al suministro de GLP tienen el carácter de interés público por las necesidades colectivas que satisfacen, y sus prestaciones deben ajustarse a los objetivos de seguridad del suministro y de regularidad y continuidad de los servicios;

II) que en ese marco, el Decreto Nº 223/014, de 1º de agosto de 2014, dispuso que la URSEA en situaciones extraordinarias que puedan afectar el regular abastecimiento de GLP a los consumidores, podrá adoptar previa consulta con la Dirección Nacional de Energía, medidas transitorias de excepción a las disposiciones vigentes en el Decreto No. 472/007, de 3 de diciembre de 2007;

III) que la URSEA ha venido haciendo un seguimiento atento de la situación de abastecimiento de GLP, constatándose actualmente situaciones de afectación al regular abastecimiento de GLP a la población, lo que fue relevado mediante informe técnico;

IV) que considerada tal situación, la medida transitoria de excepción al Decreto Nº 472/007, que habilite a los agentes a envasar y distribuir envases pintados por otros agentes de distribución, siempre que se realice adecuada identificación de quien envasa y distribuye, contribuirá eficazmente a la regularización del abastecimiento;

V) que según lo preceptuado por el mismo artículo 2º del Decreto Nº 223/014, la Dirección Nacional de Energía emitió una opinión coincidente acerca de la necesidad de adoptar la medida.

CONSIDERANDO: que atendiendo a las circunstancias de efectiva afectación al regular abastecimiento, y teniendo también presente la opinión de la Dirección Nacional de Energía, corresponde adoptar decisión, sin perjuicio de que seguirá monitoreando el estado de situación del suministro;.

ATENTO: a lo expuesto, a los previsto en los artículos 1º, 2º, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, y a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 223/014, de 1º de agosto de 2014;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Habilítase a las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP a envasar y distribuir GLP en recipientes pintados por otro agente distribuidor hasta el 2 de julio de 2016, debiéndose realizar una identificación del envasador y distribuidor en el envase que no sustituya el pintado, así como registrar por el envasador cada uno de los recipientes involucrados. Dicho registro deberá ser presentado dentro de los quince días corridos a la finalización de la habilitación de excepción.

2) La medida que se dispone en el numeral 1º puede cesarse con anterioridad a la fecha señalada o prorrogarse más allá de ella, al tenor de las constataciones de la URSEA del estado de situación del abastecimiento de GLP.

3) Publíquese en el Diario Oficial y notifíquese a los interesados.

4) Comuníquese a la población, mediante publicación de un aviso en dos diarios de tiraje nacional, que en virtud de la habilitación dispuesta en el numeral 1º, presten atención en el envase a los medios identificatorios del envasador y distribuidor actuante, tales como el rótulo o capuchón.

5) Autorízase a la División Gestión de Recursos a efectuar el pago correspondiente a las publicaciones ordenadas.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 26/2016 de fecha 06/17/2016