Resolución Expediente Acta Nº
Nº 060/017 1094-02-006-2014 10/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A INDUNOR SA
 
Resolución

VISTO: las inspecciones realizadas en Macromercado Mayorista SA y Cerlo SA como parte de un plan de inspecciones que se realiza en el marco del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) para la fiscalización del cumplimiento de la reglamentación en materia de etiquetado de eficiencia energética, donde se constató la comercialización de Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC);

RESULTANDO: I) que, de los informes realizados por el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, se desprende que ciertas LFC constatadas en las inspecciones mencionadas, si bien tenían incorporada la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria, habían diferencias entre los datos técnicos que figuraban en la base de datos de esta Unidad Reguladora y los declarados en la etiqueta respectiva;

II) que, las autorizaciones relativas a las LFC mencionadas estaban emitidas a nombre  de Indunor SA, siendo el organismo certificador LSQA;

III) que, se constató la existencia de infracciones derivadas de la diferencia entre los datos que figuran en URSEA y los agregados en las etiquetas de eficiencia energética;

IV) que, en virtud de ello, la asesora letrada entendió que corresponde aplicar una sanción de Apercibimiento a Indunor SA (en su calidad de titular de las autorizaciones), ya que no alcanza con que las etiquetas estén incorporadas en las LFC, sino que debe asegurarse que los datos técnicos coincidan con los presentados en esta Unidad Reguladora;

V) que, adicionalmente se solicitó información a LSQA sobre las gestiones realizadas en este caso, quien informó la baja de los certificados de conformidad de los modelos en cuestión;

CONSIDERANDO: I) que, URSEA debe velar ante todo por la defensa del consumidor, y si los datos de las etiquetas no coinciden con los autorizados, entonces tal defensa no se concreta en los hechos;

II) que se configuró un incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética por parte de Indunor SA;

III) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, Nº 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a INDUNOR SA una sanción de Apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 10/2017 de fecha 03/24/2017