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VISTO: las inspecciones
realizadas en Macromercado Mayorista SA y Cerlo SA como parte de un plan de
inspecciones que se realiza en el marco del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y
Eficiencia Energética (FUDAEE) para la fiscalización del cumplimiento de la
reglamentación en materia de etiquetado de eficiencia energética, donde se
constató la comercialización de Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC);
RESULTANDO: I) que, de los
informes realizados por el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, se
desprende que ciertas LFC constatadas en las inspecciones mencionadas, si bien
tenían incorporada la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria, habían
diferencias entre los datos técnicos que figuraban en la base de datos de esta
Unidad Reguladora y los declarados en la etiqueta respectiva;
II) que, las autorizaciones relativas a las
LFC mencionadas estaban emitidas a nombre
de Indunor SA, siendo el organismo certificador LSQA;
III) que, se constató la existencia de
infracciones derivadas de la diferencia entre los datos que figuran en URSEA y
los agregados en las etiquetas de eficiencia energética;
IV) que, en virtud de ello, la asesora
letrada entendió que corresponde aplicar una sanción de Apercibimiento a Indunor
SA (en su calidad de titular de las autorizaciones), ya que no alcanza con que
las etiquetas estén incorporadas en las LFC, sino que debe asegurarse que los
datos técnicos coincidan con los presentados en esta Unidad Reguladora;
V) que, adicionalmente se solicitó
información a LSQA sobre las gestiones realizadas en este caso, quien informó
la baja de los certificados de conformidad de los modelos en cuestión;
CONSIDERANDO: I) que, URSEA debe
velar ante todo por la defensa del consumidor, y si los datos de las etiquetas
no coinciden con los autorizados, entonces tal defensa no se concreta en los
hechos;
II) que se configuró un incumplimiento a la
normativa de etiquetado de eficiencia energética por parte de Indunor SA;
III) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus
modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009 de
fecha 22 de setiembre de 2009, Nº 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y a
lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a INDUNOR SA una sanción de Apercibimiento en atención a lo expuesto y
a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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