Resolución Expediente Acta Nº
Nº 240/017 0355-3-2014 37/2017
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DE GABRIELA NÚÑEZ CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo de la señora Gabriela Núñez contra la UTE por la Sra. Gabriela Núñez relativo a daños en diversos aparatos eléctricos por problemas en el suministro eléctrico;

RESULTANDO: I) que, los daños ocurrieron el día 15 de noviembre de 2014, afectando al portero eléctrico, alarma, heladera, purificador/ablandador y controlador de presión del sistema de presurización y purificación de agua, aire acondicionado, y la reclamante entiende que la causa se debió a  problemas en el suministro eléctrico (Id. cuenta 3726470000),  habiendo presentado la usuaria el reclamo ante UTE, registrado con el Nª 3153579608;

II) que, la usuaria presentó toda la información relativa al caso concreto, habiendo sido debidamente estudiada por la esta Unidad Reguladora;

III) que, en base a estas consideraciones y a la información disponible en este reclamo, la asesora técnica de Fiscalización Energía Eléctrica de la Gerencia de Fiscalización, entiende que la interrupción del suministro de energía eléctrica fue ocasionada por la apertura de un fusible en media tensión y en este evento puede generarse una sobretensión transitoria debido a dicha apertura. Una vez establecida la falta de fase y amortiguada la sobretensión transitoria, los suministros agua abajo pueden quedar con baja tensión.  En la instalación interior del usuario se dañaron varios equipos de diferentes características (motores, controladores, circuitos de alarmas), lo que nos indica que es razonable considerar que la causa del daño fue una sobretensión y no una baja tensión. Por baja tensión solo se habrían dañado las cargas de tipo motor.  La asesora concluye su informe, expresando que surgen elementos suficientes para considerar que UTE tuvo responsabilidad en los daños reclamados;

IV) que, en relación a la fecha de respuesta del reclamo de UTE a la usuaria, luego de analizada la documentación presentada, se concluye que la misma fue otorgada por el entre dentro del plazo establecido en la normativa respectiva;

V) que, conferida la vista de precepto, UTE presenta sus descargos, los que fueron debidamente analizados;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo N° 277/002), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA, y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo presentado por la señora Gabriela Núñez, debiendo presentar ante UTE la documentación acreditante de los daños padecidos a efectos de que el ente realice los reembolsos pertinentes.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 37/2017 de fecha 09/12/2017