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VISTO: el reclamo de la
señora Gabriela Núñez contra la UTE por la Sra. Gabriela Núñez relativo a daños
en diversos aparatos eléctricos por problemas en el suministro eléctrico;
RESULTANDO: I) que, los daños ocurrieron
el día 15 de noviembre de 2014, afectando al portero eléctrico, alarma,
heladera, purificador/ablandador y controlador de presión del sistema de
presurización y purificación de agua, aire acondicionado, y la reclamante
entiende que la causa se debió a problemas
en el suministro eléctrico (Id. cuenta 3726470000), habiendo presentado la usuaria el reclamo ante
UTE, registrado con el Nª 3153579608;
II) que, la usuaria presentó toda la
información relativa al caso concreto, habiendo sido debidamente estudiada por
la esta Unidad Reguladora;
III) que, en base a estas consideraciones y a
la información disponible en este reclamo, la asesora técnica de Fiscalización
Energía Eléctrica de la Gerencia de Fiscalización, entiende que la interrupción
del suministro de energía eléctrica fue ocasionada por la apertura de un
fusible en media tensión y en este evento puede generarse una sobretensión
transitoria debido a dicha apertura. Una vez establecida la falta de fase y
amortiguada la sobretensión transitoria, los suministros agua abajo pueden
quedar con baja tensión. En la
instalación interior del usuario se dañaron varios equipos de diferentes
características (motores, controladores, circuitos de alarmas), lo que nos
indica que es razonable considerar que la causa del daño fue una sobretensión y
no una baja tensión. Por baja tensión solo se habrían dañado las cargas de tipo
motor. La asesora concluye su informe,
expresando que surgen elementos suficientes para considerar que UTE tuvo
responsabilidad en los daños reclamados;
IV) que, en relación a la fecha de respuesta
del reclamo de UTE a la usuaria, luego de analizada la documentación presentada,
se concluye que la misma fue otorgada por el entre dentro del plazo establecido
en la normativa respectiva;
V) que, conferida la vista de precepto, UTE
presenta sus descargos, los que fueron debidamente analizados;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo N° 277/002), en
el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA, y demás normas
aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo presentado por la señora Gabriela Núñez, debiendo
presentar ante UTE la documentación acreditante de los daños padecidos a
efectos de que el ente realice los reembolsos pertinentes.
2) Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese
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