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VISTO: los recursos
administrativos presentados por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones del Estado (UTE) contra la Resolución del Directorio de URSEA Nº
342/017, de 28 de noviembre de 2017, por la que se resolvió el reclamo
realizado por el usuario del servicio de distribución eléctrica, Wagner
Leonidas Gandolfo Miranda;
RESULTANDO: I) que UTE se
agravió y presentó recursos administrativos contra la resolución mencionada;
II) que el asesor letrado interviniente
sostuvo que; a) los recursos administrativos fueron presentados en plazo, b) URSEA
tiene competencia legal para regular y controlar el servicio público de
distribución eléctrica, cuidar o proteger los derechos de los usuarios del
servicio de distribución eléctrica y pronunciarse ante denuncias y reclamos de
usuarios de dicho servicio, c) por tanto, URSEA supervisa con plena
habilitación legal la gestión comercial propia del suministro eléctrico, que
claramente forma parte del servicio público de distribución, d) se constató que
UTE envió al usuario una nota en la que le comunicaba que le iba a incluir en
la factura del servicio de distribución eléctrica un monto de $ 30.157,35,
relacionado con una pretensión indemnizatoria ajena a aquel servicio, y que
luego efectivamente lo incluyó en una factura, e) ante ello y con el riesgo de
que le corten el suministro por impago, el usuario terminó firmando un
convenio, f) UTE claramente mezcló ambos aspectos y bajo ningún concepto pudo
realizar la comunicación y la facturación referida, g) ello es contrario a
derecho, ya que no estaba habilitada a incluir tal monto, totalmente ajeno, al
servicio de distribución eléctrica, pero a su vez representa un ejercicio
indebido de poder, porque condiciona al usuario en su proceder, con la amenaza
de que si no paga, cabe que se le suspenda el servicio, h) la comunicación y
facturación son ilegítimas, por lo que no tienen efecto convalidatorio alguno, i)
ello es de competencia de URSEA porque se relaciona con el aspecto comercial
del servicio de distribución de energía eléctrica, que URSEA debe controlar,
velando porque se realice con regularidad jurídica, lo que no sucedió, j) el
hecho de que se entendiera que Gandolfo reconoció su responsabilidad
extracontractual y que, presionado por la inminencia o la facturación misma del
monto de $ 30.157,35, hubiera firmado un convenio de pago, e incluso pago las
cuotas, no subsana el proceder ilícito y abusivo del Distribuidor, k) a efectos
de que se regularice lo sucedido en la relación jurídico de distribución,
resulta procedente que UTE devuelva el monto percibido por un concepto ajeno al
servicio de distribución, y hecho ello, en su caso procure su cobro, si resulta
pertinente, mediante acuerdo genuino con el señor Gandolfo o a través de un
reclamo ante el Poder Judicial, l) manifiestamente no hay una actuación de
URSEA que implique desviación de poder o incompetencia, ll) en el marco de un
reclamo de un usuario, y constatado de manifiesto un proceder irregular del
Distribuidor, el Regulador en ejercicio de las potestades de control, puede
emitir una instrucción particular al Distribuidor para que restablezca la
regularidad, y actúe de la manera debida sin mezclar situaciones, como efectivamente
lo hizo, m) a la atribución de atender reclamos y denuncias no atendidos por el
Distribuidor eléctrico (literal F del artículo 14, Ley Nº 17.598), debe tenerse
presente la de velar por el cumplimiento de las normativa (literal B del
artículo 15, Ley Nº 17.598), la de emitir instrucciones particulares que
aseguren el funcionamiento adecuado del servicio de distribución eléctrica
(literal B del artículo 14, Ley Nº 17.598), y eventualmente aplicar sanciones
(literal I del artículo 14, literal D del artículo 25 y artículo 26, Ley Nº
17.598), n) la temática no tiene propiamente que ver con la reglamentación de
calidad del servicio de distribución, ñ) no es admisible invocar la autonomía
de la voluntad cuando se hizo un ejercicio irregular y abusivo como Distribuidor,
al comunicar que se iba a incluir en la factura de distribución, un concepto
claramente ajeno a ella, y luego facturarlo, condicionando al usuario, o) la
instrucción particular se relaciona con ese proceder, siendo la forma oportuna
de regularización, y si no se da cumplimiento a la misma, entonces la situación
es pasible de la imposición de una sanción y p) corresponde confirmar el acto
administrativo;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado por el asesor, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
previsto en el artículo 317 de la Constitución, en el Decreto-Ley 14.694, de 1º
de setiembre de 1977, en la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, en la Ley Nº
17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativa y en el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto Nº 277/002, de 28 de
junio de 2002;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al recurso de revocación presentado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones del Estado (UTE) contra la Resolución del
Directorio de URSEA Nº 342/017, de 28 de noviembre de 2017, confirmando lo
dispuesto.
2)
Elévese el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
3)
Notifíquese a los interesados.
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