Resolución Expediente Acta Nº
Nº 048/017 0894-02-006-2016 08/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 3.000 A UTE
 
Resolución

VISTO: la omisión de UTE en aportar la información solicitada por la presente Unidad Reguladora en el formulario Nº 0144-3-2016 relativo a un reclamo formulado por la usuaria Cecilia Bruny contra el ente mencionado;

RESULTANDO: I) que, la usuaria Cecilia Bruny presentó un reclamo contra UTE por sumas cobradas por dicho ente en el marco de una rehabilitación del servicio solicitada por la compareciente;

II) que, a raíz de ello, se inició el procedimiento respectivo, solicitándose a UTE que presente una serie de información (documento NOT-00654-2016 del formulario en cuestión), lo que no fue cumplido por el ente en el plazo respectivo;

III) que, con fecha 6 de octubre de 2016 UTE tomó vista del informe de esta Unidad Reguladora en el que se le pedía información mencionada;

IV) que, con fecha 20 de octubre de 2016, UTE solicitó prórroga para evacuar la vista mencionada, la que fue concedida, no presentando finalmente la información solicitada;

V) que, la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, establece que los sujetos regulados deben aportar toda la información que se les requiera dentro del plazo que se establezca a tales efectos, lo que no fue cumplido por UTE;

VI) que, en consecuencia, UTE incumplió la Resolución de URSEA Nº 37/013, dado que no presentó la información solicitada, por lo que la asesora jurídica recomendó la aplicación de una multa;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa que establece que los sujetos regulados por la URSEA deben aportar toda la información que la misma les requiera dentro de cierto plazo;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a UTE;

III) que, es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de multa de Unidades Indexadas tres mil (UI  3.000) a UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos, para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 08/2017 de fecha 03/06/2017