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VISTO: la omisión de La Cabaña
SRL en el expediente N° 0714-02-006-2016 derivada de no aportar en plazo la
información solicitada por esta Unidad Reguladora;
RESULTANDO: que, el referido
expediente se omitió en dos oportunidades suministrar la información requerida por
el Área de Fiscalización de URSEA, realizada como parte del plan de
inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y la URSEA, cuyo objeto es promover actividades de control y
fiscalización del etiquetado de eficiencia energética (Ley N° 18.597 y Decretos
del Poder Ejecutivo Nº 428/009, 429/009, 430/009 y 329/010);
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento de La Cabaña SRL a la normativa que establece que los sujetos
regulados por la URSEA deben aportar toda la información que la misma les requiera
dentro de cierto plazo;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
III) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013, de fecha 17
de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a La Cabaña
SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos, para gestionar el cobro de la multa impuesta.
Cumplido, archívese sin perjuicio.
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