|
VISTO: el reclamo formulado
por CABINAL SA contra UTE por reiterados problemas de tensión y cortes en el
suministro de energía eléctrica;
RESULTANDO: I) que, se solicitó
información a UTE, la que aportada fue debidamente analizada;
II) que, el análisis mencionado se realizó por parte de las asesoras técnicas de la
Gerencia de Fiscalización, en dos aspectos, uno sobre la calidad del producto
técnico suministrado y otro sobre la
calidad del servicio técnico;
III) que, respecto a la calidad del producto
técnico suministrado se informó que no se cumplió con los parámetros admitidos
por la reglamentación, por lo que se realizaron una serie de sugerencias a UTE,
al contrario de la calidad del servicio técnico que sí estuvo acorde a los
parámetros admitidos por la reglamentación;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 277/002),
y demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo de CABINAL SA, en cuanto a la calidad del producto
técnico suministrado, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Solicitar a UTE que incorpore los datos del registro de tensión presentado a su
sistema informático CAPTE y proceda a abonarla con las restantes compensaciones
correspondientes al primer semestre de 2016.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
|