Resolución Expediente Acta Nº
Nº 222/017 0307-02-006-2017 32/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A NOTAPINO SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 21 de abril de 2017 en Notapino SA, sita en la calle Sarandí esquina Ituzaingó, de la ciudad de Maldonado, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, de los informes de los asesores del Área de Fiscalización surge que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria del Acondicionador de Aire y Bomba de Calor (AAB) marca SAMSUNG, modelo AR12HPFQBWKNUG;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que dicho producto no contaba con la autorización correspondiente;

III) que, de la factura presentada en el expediente surge que el ítem constatado en infracción le fue comercializado a la firma inspeccionada por Eduardo Bonomo Bechar, previo a la entrada en vigencia de la entrada de la etapa obligatoria de etiquetado para estos productos, por lo que no corresponde sancionar al importador y/o fabricante;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Notapino SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 32/2017 de fecha 08/16/2017