| VISTO:
el reclamo formulado
contra UTE por el señor Luis Alberto Elgart Mognonis (servicio Nº
795840173), relativo
a una presunta irregularidad detectada en el suministro de Carlos Roxlo 1575
apto. 3, Departamento de Montevideo.
RESULTANDO:
I)
que el usuario reclama por la multa que UTE le aplicó, sin haberse
cumplido con
el debido proceso y no se le entregó copia del acta de
inspección;
II) que el reclamante
se presentó ante UTE a
efectos de formular los reclamos pertinentes, pero el Distribuidor no hizo
lugar al mismo, por lo que se solicitó la intervención de la
URSEA;
III) que, URSEA
solicito información a UTE
por medio de una Consulta Previa y ésta manifiesta que ratifica la
decisión
tomada en la comunicación realizada al reclamante por la presunta
irregularidad
y adjunta copia del acta de inspección, de reporte de ensayos y facturas
correspondientes
del suministro;
IV) que
se le dio vista a UTE, evacuando la vista conferida presentando los descargos
correspondientes sobre el reclamo;
V) que las
asesorías técnica y jurídica de URSEA,
entienden que corresponde que UTE considere el reclamo del usuario como
válido dado
que no existe prueba suficiente que acredite la situación del medidor
fuera de
clase.
CONSIDERANDO:
que
se cumplió con el debido proceso, confiriéndose las vistas de
precepto, por lo
que corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 (y sus modificativas), en el
Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Decreto
del Poder Ejecutivo Nº
277/002), y en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
la
URSEA;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Hacer lugar al
reclamo contra UTE,
presentado por el señor Luis Alberto
Elgart Mognonis, servicio Nº 795840173.
2)
Establecer que UTE deberá reintegrar el monto de la pugnitiva al
reclamante, debiendo
acreditar ante la URSEA el pago correspondiente.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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