Resolución Expediente Acta Nº
Nº 329/018 0284-02-006-2018 42/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE UTE CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 111/018 DE 13 DE MARZO DE 2018
 
Resolución

VISTO: el recurso administrativo de revocación presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones del Estado (UTE) contra la Resolución de URSEA Nº 111/018, de 13 de marzo de 2018, por la que se hizo lugar al planteo de Ernesto García Villar, instruyendo a UTE para que revise la facturación reclamada, conforme a las resultancias de las actuaciones tramitadas;

RESULTANDO: I) que UTE se agravió y presentó recursos administrativos contra la resolución mencionada;

II) que el asesor letrado de esta Unidad Reguladora sostuvo sustancialmente que: a) los recursos administrativos fueron presentados en plazo, b) URSEA tiene competencia legal para regular y controlar el servicio de distribución eléctrica, y en particular para pronunciarse ante denuncias y reclamos de usuarios de dicho servicio, c) se cumplió con el debido procedimiento en la tramitación del asunto, d) la deficiencia en el registro del medidor que tenía el suministro claramente no es imputable al usuario, y así resulta de los obrados, e) es el Distribuidor quien es responsable de instalar, operar, mantener y sustituir oportunamente los medidores de consumo eléctrico, f) al no haber un procedimiento previsto de modo explícito y directo para situaciones en que se realice una reliquidación, al constatarse un mal funcionamiento de un equipo de medición, sin que haya habido irregularidad imputable al suscriptor, entonces la misma debería realizarse con un criterio que esté dotado de suficiente razonabilidad técnica (principio de razonabilidad) y que contemple adecuadamente la situación del usuario (in dubio pro usuario), g) URSEA con buen criterio entendió que la opción elegida por UTE no es suficientemente razonable técnicamente como para sustentar reliquidaciones que impliquen el deber de pago de diferencias por parte del usuario, h) por lo pronto se desconsideró el error de medida que surge del ensayo realizado al medidor, con el que se arriba a una diferencia más ponderada e i) el acto administrativo es ajustado a derecho y corresponde confirmarlo;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado por el asesor, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 317 de la Constitución, en los artículo 4° y 10 de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, en el Decreto-Ley 14.694, de 1º de setiembre de 1977 y en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones del Estado (UTE), confirmando la Resolución de URSEA Nº 111/018, de 13 de marzo de 2018.

2) Elévese el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3) Notifíquese a UTE.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 42/2018 de fecha 10/17/2018