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VISTO: el reclamo de la
señora Mónica Álvarez contra UTE;
RESULTANDO: I) que, la nombrada
reclamante se presenta el 06 de junio de 2017 ante esta Unidad Reguladora,
expresando que UTE le está facturando en base a consumos
estimados;
II) que, la usuaria
indica el medidor se
encuentra accesible en una columna en la vereda, pero que UTE le envió
una nota
en la que indicaba que no podía acceder a tomar la lectura del medidor,
y le
solicitaba que aportara la misma;
III) que, en el marco
del procedimiento de Consulta
Previa, en fecha 30 de junio de 2017, UTE aclara que la estimación por
la cual
la usuaria reclamó ante UTE en fecha 16/ de mayo de 2017 fue una
situación
puntual, en la que “no se pudo acceder al punto de medida porque
había perros
sueltos en la vereda”. Analizando el histórico, informa
estimaciones en los
meses de enero y mayo de 2017, siendo las otras lecturas regulares;
IV) que, del
histórico de consumos obtenido
del sitio Web de UTE se constata
la
facturación en base a consumos estimados en los meses de enero y mayo de
2017,
marzo y noviembre de 2016 y noviembre de 2015;
V) que, se
constató la información
suministrada con lo informado por UTE en el marco del cumplimiento del
Reglamento
de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica, tablas 26
correspondientes al primer y segundo semestre de 2016 y segundo semestre de
2015;
VI) que, el Reglamento
de Calidad del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE)
establece un cierto
régimen de calidad con que UTE debe prestar el servicio público
de distribución
de energía eléctrica, con el objeto de lograr una
prestación del mismo con
niveles de satisfacción adecuados para los usuarios;
VII) que, en
relación a la facturación con
base en consumos estimados, la reglamentación (Sección IV,
Título III) prevé
que la lectura de consumos se realice con periodicidad bimestral, por lo que el
consumo correspondiente a cada mes intermedio sin lectura puede ser estimado.
Se establece como límite máximo admisible en cada semestre una
estimación de
consumo adicional a la que resulta de la propia periodicidad. El plazo
máximo
sin lectura no debe exceder los 4 meses en el semestre;
VIII) que, no se
constataron incumplimientos
por parte de UTE respecto a lo establecido en la reglamentación en el
caso de
la usuaria reclamante;
IX) que, la
comunicación realizada por UTE, al
utilizar una nota tipo que envía cuando existen consumos estimados, en el
caso particular no es
aplicable lo referido a la ubicación del medidor y sugerencia a cambio de
lugar, pero ello no es sancionable;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (y sus
modificativas),
y al Reglamento de Calidad citado, y demás normas aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) No hacer lugar al reclamo de la señora Mónica
Álvarez.
2) Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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