Resolución Expediente Acta Nº
Nº 298/017 0156-3-2017 47/2017
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE MÓNICA ÁLVAREZ CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo de la señora Mónica Álvarez contra UTE;

RESULTANDO: I) que, la nombrada reclamante se presenta el 06 de junio de 2017 ante esta Unidad Reguladora, expresando que UTE le está facturando en base a consumos estimados;

II) que, la usuaria indica el medidor se encuentra accesible en una columna en la vereda, pero que UTE le envió una nota en la que indicaba que no podía acceder a tomar la lectura del medidor, y le solicitaba que aportara la misma;

III) que, en el marco del procedimiento de Consulta Previa, en fecha 30 de junio de 2017, UTE aclara que la estimación por la cual la usuaria reclamó ante UTE en fecha 16/ de mayo de 2017 fue una situación puntual, en la que “no se pudo acceder al punto de medida porque había perros sueltos en la vereda”. Analizando el histórico, informa estimaciones en los meses de enero y mayo de 2017, siendo las otras lecturas regulares;

IV) que, del histórico de consumos obtenido del sitio Web de UTE se constata  la facturación en base a consumos estimados en los meses de enero y mayo de 2017, marzo y noviembre de 2016 y noviembre de 2015;

V) que, se constató la información suministrada con lo informado por UTE en el marco del cumplimiento del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, tablas 26 correspondientes al primer y segundo semestre de 2016 y segundo semestre de 2015;

VI) que, el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE) establece un cierto régimen de calidad con que UTE debe prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, con el objeto de lograr una prestación del mismo con niveles de satisfacción adecuados para los usuarios;

VII) que, en relación a la facturación con base en consumos estimados, la reglamentación (Sección IV, Título III) prevé que la lectura de consumos se realice con periodicidad bimestral, por lo que el consumo correspondiente a cada mes intermedio sin lectura puede ser estimado. Se establece como límite máximo admisible en cada semestre una estimación de consumo adicional a la que resulta de la propia periodicidad. El plazo máximo sin lectura no debe exceder los 4 meses en el semestre;

VIII) que, no se constataron incumplimientos por parte de UTE respecto a lo establecido en la reglamentación en el caso de la usuaria reclamante;

IX) que, la comunicación realizada por UTE, al utilizar una nota tipo que envía cuando existen consumos estimados, en el caso particular no es aplicable lo referido a la ubicación del medidor y sugerencia a cambio de lugar, pero ello no es sancionable;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (y sus modificativas), y al Reglamento de Calidad citado, y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1)  No hacer lugar al reclamo de la señora Mónica Álvarez.

2)  Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 47/2017 de fecha 10/23/2017