Resolución Expediente Acta Nº
Nº 393/016 0279-02-006-2015 62/2016
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A PABLO HOGAR SRL Y MULTA DE UI 12.157 A MIRAVIS SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 27 de marzo de 2015 en la empresa Pablo Hogar Ltda, sita en la calle Av. Lezica 5668, Departamento de Montevideo, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que la empresa mencionada ha comercializado los siguientes productos eléctricos sin exhibir las etiquetas de eficiencia energética reglamentarias en el punto de venta: (i) Refrigerador marca JAMES, modelo J-511-MA; y los Calentadores por Acumulación Eléctrico: ii) marca WARNERS de 20 lts, de cobre; (iii) marca WARNERS de 30 lts, de cobre; (iv) marca WARNERS de 40 lts, de cobre; (v) marca WARNERS de 60 lts, de cobre;

II) que, se constató que, salvo el ítem (ii), todos los ítems mencionados cuentan con autorización de la presente Unidad para el uso de la etiqueta de eficiencia energética, y fueron comercializados a la firma inspeccionada en vigencia del plazo obligatorio de etiquetado;

III) que, se constató que todos los calentadores se encontraban sin la etiqueta reglamentaria y contaban con autorización de la presente Unidad en materia de seguridad eléctrica;

IV) que, se constató que el importador del ítem (i) es JAMES SA, sugiriéndose por la asesora letrada no sancionarlo dado que no surgen elementos probatorios que permitan concluir que la etiqueta no fue entregada a la firma inspeccionada;

V) que, los otros 4 ítems constatados en infracción fueron comercializados a la firma inspeccionada por MIRAVIS SA, sugiriéndose por la asesora letrada aplicarle una multa de Unidades Indexadas 12.157, así como exigirle el cese de la comercialización de los ítems constatados en infracción;

VI) que, quedó probado el incumplimiento de Pablo Hogar Ltda, por lo que la asesora jurídica sugiere aplicar una sanción de apercibimiento y exigirle el cese de la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no cumplan con la normativa respectiva;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Pablo Hogar Ltda, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas doce mil ciento cincuenta y siete (UI 12.157) a MIRAVIS SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 62/2016 de fecha 12/19/2016