| VISTO: las actuaciones relativas a la inspección
realizada el día 27 de marzo de 2015 en la
empresa Pablo
Hogar Ltda, sita en la calle Av. Lezica 5668, Departamento de Montevideo, en el
marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y
URSEA de
fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y
fiscalización del etiquetado de eficiencia
energética;
RESULTANDO: I) que,
en los informes recaídos en el presente
expediente, los asesores del
Área de
Fiscalización
expresan
que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
los siguientes productos eléctricos sin exhibir las etiquetas
de eficiencia energética
reglamentarias en el punto de venta: (i) Refrigerador marca JAMES, modelo
J-511-MA; y los Calentadores por Acumulación Eléctrico: ii) marca
WARNERS de 20
lts, de cobre; (iii) marca WARNERS de 30 lts, de cobre; (iv) marca WARNERS de
40 lts, de cobre; (v) marca WARNERS de 60 lts, de cobre;
II)
que, se constató que, salvo el ítem (ii), todos los ítems
mencionados cuentan
con autorización de la presente Unidad para el uso de la etiqueta de
eficiencia
energética, y fueron comercializados a la firma inspeccionada en
vigencia del
plazo obligatorio de etiquetado;
III)
que, se constató que todos los calentadores se encontraban sin la
etiqueta
reglamentaria y contaban con autorización de la presente Unidad en
materia de
seguridad eléctrica;
IV)
que, se constató que el importador del ítem (i) es JAMES SA,
sugiriéndose por
la asesora letrada no sancionarlo dado que no surgen elementos probatorios que
permitan concluir que la etiqueta no fue entregada a la firma
inspeccionada;
V)
que, los otros 4 ítems constatados en infracción fueron
comercializados a la
firma inspeccionada por MIRAVIS SA, sugiriéndose por la asesora letrada
aplicarle una multa de Unidades Indexadas 12.157, así como exigirle el
cese de
la comercialización de los ítems constatados en
infracción;
VI)
que, quedó probado el incumplimiento de Pablo Hogar Ltda, por lo que la
asesora
jurídica sugiere aplicar una sanción de apercibimiento y exigirle
el cese de la
comercialización de los ítems constatados en infracción
mientras no cumplan con
la normativa respectiva;
CONSIDERANDO:
que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de
fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones
posteriores), en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009,
N°
430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y N° 329/010 de fecha 5 de
noviembre
de 2010, y a lo
informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Pablo Hogar Ltda,
en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.2) Aplicar una
multa de Unidades Indexadas doce mil ciento cincuenta y siete (UI 12.157)
a MIRAVIS SA, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Exigir a la empresa
mencionada
que cese la comercialización
de los ítems constatados en infracción mientras
no se regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
4) Pase
a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la
multa impuesta.
Cumplido,
archívese
sin
perjuicio.
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