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VISTO: el recurso de
revocación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
contra la Resolución de URSEA Nº 208/017, de 2 de agosto de 2017, por la que no
se hizo lugar a la pretensión del señor Alejandro Javier Nogara, aunque se dispuso
que UTE abone al usuario la compensación correspondiente por la respuesta dada
al usuario fuera del plazo previsto en la normativa;
RESULTANDO: I) que la empresa
se agravió por la segunda disposición de dicha resolución, que fue adoptada en
el Formulario Nº 0294-3-2016;
II) que el escrito de recursos fue
considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora, quien señaló que
analizando el formulario se pudo advertir que de modo involuntario no se
confirió vista al usuario y a UTE de lo informado por la Ing. Masoller, cuyas
resultancias se recogieron en la resolución referida, por lo que correspondía
revocar la resolución, y retomar la tramitación del Formulario, dando vista al señor
Nogara y a UTE del informe mencionado y del proyecto de resolución elaborado,
previo a decidir sobre el asunto;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado, por lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los artículos 4º y 10 de la
Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987 y en el artículo 75 del Decreto Nº
500/991, de 27 de setiembre de 1991;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Revocar la Resolución de URSEA Nº 208/017,
de 2 de agosto de 2017, debiéndose retomar la tramitación del Formulario Nº
0294-3-2016, confiriéndose vista al señor Nogara y a UTE del Informe elaborado
en el mismo por parte de la Ing. Susana Masoller de fecha 25 de mayo de 2017 y
del proyecto de resolución elaborado.
2)
Notifíquese a los interesados.
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